REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2013-000304

DEMANDANTE: Elsa Virginia Mendoza, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.247.568.
DEMANDADO: José Alberto Palma, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.564.141.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Obligación de Manutención es llevada por este Tribunal, incoada por la ciudadana Elsa Virginia Mendoza, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.247.568, contra el ciudadano José Alberto Palma, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.564.141, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE de cinco (05) años de edad. Esta Jurisdicente pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 30 de octubre del año 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Elsa Virginia Mendoza, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 08/07/2014, por cuanto el progenitor, no ha cumplido con la cancelación voluntaria del dinero que adeuda.

En fecha 18 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Elsa Virginia Mendoza, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, en relación a los gastos médicos. Posteriormente este tribunal acordó agregarla a las actas que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que la sentencia de Obligación de Manutención establecido entre los ciudadanos Elsa Virginia Mendoza y José Alberto Palma, declarada con lugar por este tribunal en fecha 08/07/2014, adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha 30 de octubre del año 2014, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano José Alberto Palma, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión, en relación a los gastos médicos.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha ocho (08) de julio del año 2014, en relación a los gastos médicos.
Segundo: Se decreta el Embargo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: José Alberto Palma, quien labora como enfermero en el Hospital General de Tinaco Estado Cojedes; dicho embargo comprende el equivalente al 50% correspondiente a los gastos médicos del niño de auto, es decir en total de los referidos gastos es la cantidad de Nueve Mil Ciento Setenta y siete Bolívares (Bs. 9.177,00), en tal sentido el equivalente del 50% del referido monto es la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cinco Céntimos, (Bs. 4.588,05). (En consecuencia la cantidad total y final adeudada por el obligado alimentario es de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.588,05).

De lo anterior expuesto la cantidad adeudada es decir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.588,05) deberán ser retenidas por el patrono del obligado alimentario, Director de Recursos Humanos del Hospital General del Tinaco estado Cojedes, al ciudadano José Alberto Palma, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.564.141, quien labora como enfermero en ese hospital y deberá ser entregado directamente a la progenitora, ciudadana Elsa Virginia Mendoza, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.247.568.
Tercero: Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Cojedes, patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Quinto: Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano José Alberto Palma, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.564.141. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000635.