REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2013-000124

Demandante Jessica Marianela Dávila Hernández
Demandado Eduardo Luís Tronca Gómez
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Eduardo Luis Tronca Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.164, asistido por el Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Jessica Marianela Dávila Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.042.589. Se deja constancia de la comparecencia del Abg. Argenis Álvarez en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público quien actúa como parte de buena fe. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Eduardo Luis Tronca Gómez, quien manifiesta: “Solicite se fijara la audiencia los fines de hacerle entrega a la ciudadana Jessica Marianela Dávila Hernández de un cheque de gerencia por el monto de diez mil quinientos bolívares (Bs. 10.500,00) correspondiente a la manutención del mes de julio de 2014 hasta diciembre de 2014, incluyendo uniformes y aguinaldo. Igualmente me comprometo a cancelar lo correspondiente al mes de enero 2015 hasta abril de 2015 para la última quincena de este mes. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jessica Marianela Dávila Hernández quien expone: “El no le daba nada a las niñas y en diciembre se apareció con un cheque de 7mil bolívares, cuando ya yo les había comprado todo a las niñas; por eso me molesté y no lo recibí; sin embargo recibo conforme en este acto el cheque de gerencia presentado por el progenitor de mis hijas y estoy de acuerdo con lo planteado por él respecto al pago de los meses de enero, febrero, marzo y abril del presente año. Es todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes solicito al tribunal se homologue el acuerdo. Es todo. ” En este estado se procede a concederle el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes quienes han manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal imparta su homologación. Es Todo”. Visto que ha sido consignado en este acto por el obligado alimentario cheques de gerencia correspondientes a montos de obligación de manutención, de los meses julio 214 a diciembre 2014, incluyendo el monto correspondiente a uniformes escolares y aguinaldos, oído lo manifestado por las partes respecto al pago de la manutención correspondiente a los meses enero a abril de 2015, así como al Defensor Público y a la representación fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos ciudadano Eduardo Luis Tronca Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.164 y Jessica Marianela Dávila Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.042.589; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad y SE OMITE NOMBRE de tres (03) años de edad. Se concluye la presente audiencia siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Compareciente:


Eduardo Luis Tronca Gómez


Jessica Marianela Dávila Hernández


Fiscal Auxiliar del Ministerio Público:

Abg. Argenis Álvarez



Defensores Públicos:

Abg. Juan Ramos Ferrer

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000336.