REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
DEMANDANTE: Marlis de la Milagrosa Padilla Landaeta
DEMANDADO: Carlos Luis Fuenmayor Portillo
MOTIVO: Divorcio Contencioso
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por motivo de Divorcio Contencioso, signado con el Nro. HP11-V-2015-000108, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria Abogada Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Marlis de la Milagrosa Padilla Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.789, en su condición de demandante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Luis Fuenmayor Portillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.869.523, en su condición de demandado. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Marlis de la Milagrosa Padilla Landaeta, quien manifestó: “Desisto en este acto de este procedimiento a los fines de intentar un via menos contenciosa. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos Luis Fuenmayor Portillo quien expone: “Estoy de acuerdo en lo planteado, intentaremos una via menos contenciosa. Es Todo.” Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Demandante:
Marlis de la Milagrosa Padilla Landaeta
Demandado:
Carlos Luis Fuenmayor Portillo
Abg. Kathleen Araujo
La Secretaria
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000417
La Secretaria._______________
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