REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2015-000058
DEMANDANTE: GABRIEL ENRIQUE SÁNCHEZ IDROGO
DEMANDADO: TANYA CAROLINA FERREIRA BRITO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Gabriel Enrique Sánchez Idrogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.269.685; debidamente asistido por el Abogado Hendrix Enrique Castro Mireles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 193.761,. Igualmente se constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Tanya Carolina Ferreira Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.269.878, en asistida por la Abg. Rosaura Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 34.670. Se deja constancia de la presencia del Fiscal IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Luisangela Osuna De Pool, como Secretaria la Abogada Kathleen Araujo, así como también del Alguacil Ángel López. Igualmente se deja constancia de la presencia del el técnico audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, con una cámara marca: JVC; tipo: EVERIO; serial: 131G0481. Procede en este estado la Jueza, a abocarse a la presente causa e impone a las partes acerca del contenido del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, a los fines de que manifiesten a este Tribunal si existe algún motivo por el cual deseen ejercer el derecho de recusación, manifestando a viva voz que no existe motivo alguno que impida que la Jueza conozca de la presente causa. Cumplida con la formalidad anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 am), imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral, no se permite lectura de las mismas, asimismo se le informa a las partes que deberán manifestar si tienen alguna observación respecto al procedimiento, so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Hendrix Enrique Castro Mireles, a los fines de que exponga las observaciones que considere pertinentes con respecto al procedimiento, quien expone: “No tengo observación alguna con respecto al procedimiento. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, interviene la Abg. Rosaura Herrera, quien expone: “No tenemos observaciones en cuanto a la relación procesal. Es todo.” En este estado, como punto previo la Jueza le pregunta a las partes si tienen alguna intención de llegar a un acuerdo, por cuanto el presente asunto se trata de una institución familiar, la cual es un Régimen de Convivencia Familiar, y las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo; por lo que la jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a concederle el derecho de palabra al demandante ciudadano Gabriel Enrique Sánchez Idrogo, quien expone: “Yo trabajo en Maturin, estado Monagas, vengo a San Carlos cada dos meses, yo quisiera buscar a mi hijo los fines de semana a las 08:30am y llevarlo a mi casa y retornarlo a las 06:00pm, sin pernocta por lo momentos. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Tanya Carolina Ferreira Brito, quien expone: “Propongo que las visitas sean progresivas, que se me avise cuando el progenitor venga al estado Cojedes y que en las primeras dos oportunidades que el encuentro sea en el Club Canarias mientras el niño esté en clases de natación; luego de las primeras dos visitas progresivas, cuando el progenitor venga a San Carlos, yo puedo llevar al niño al hogar del abuelo paterno a las ocho de la mañana (08:00am) y retirarlo a las seis de la tarde (06:00pm), el progenitor podrá hacer llamadas programadas que sean cualquier día de la semana, en el horario comprendido entre las cuatro de la tarde (04:00PM) y seis de la tarde (06:00PM); asimismo propongo que se mantengan las visitas del padre y la abuela paterna al niño en el Colegio, sin perturbarle sus actividades escolares y sin llevarselo de ahí sin el correspondiente permiso cuando se establezca. Propongo que en épocas decembrinas y vacaciones escolares, el padre pueda compartir con el niño el día de su preferencia sin pernocta, siempre coordinando entre nosotros el día, las horas y el lugar de disfrute del encuentro, progresivamente se podra ir ampliando ese horario según la evolución de afinidad del niño con el padre. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Gabriel Enrique Sánchez Idrogo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la progenitora de mi hijo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Oido lo manifestado por las partes quienes han decidido llegar a un acuerdo en el presente procedimiento, esta representación fiscal opina favorablemente y solicita al tribunal imparta la respectiva homologación. Es todo.” Oída la exposición de las partes y la exposición de la representación fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Tanya Carolina Ferreira Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.269.878 y Gabriel Enrique Sánchez Idrogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.269.685 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y cincuenta nueve minutos de la mañana (10:59 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Demandante:
Gabriel Enrique Sánchez Idrogo
Fiscal IV del Ministerio Público:
Abg. María Gracia Quintero
Demandada:
Tanya Carolina Ferreira Brito


Abogada Asistente:
Abg. Rosaura Herrera


El Alguacil:
Ángel López

Técnico Audiovisual:
T.S.U Carlos Torres


La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo




HP11-V-2015-000058