REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 27 de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000329

SOLICITANTES: Nelly Teodora Serrano Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.532.833.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y dieciseis (16) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Nelly Teodora Serrano Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.532.833, actuando en representación de sus hijos, la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años de edad y el ciudadano Johnny Coromoto Herrera Serrano, de dieciocho (18) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Johnny Coromoto Herrera García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.159, fallecido en fecha 22/02/2015, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 142, Tomo I, folio 142, año 2015, quien fuera padre de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años de edad y del ciudadano Johnny Coromoto Herrera Serrano, de dieciocho (18) años de edad, tal como se constata de el Acta de Nacimiento que rielan a las actas procesales que conforman el presente asunto y quien fuera cónyuge de la ciudadana Nelly Teodora Serrano Serrano, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 61, folio 95 y 96, que riela a los folios trece (13), catorce (14) y quince (15) de las actas procesales que con conforman el presente asunto; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Johnny Coromoto Herrera García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.159.
Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), este tribunal le da entrada y la admite se aperturó jurisdicción voluntaria y se fijo oportunidad para el dia 25/05/2015, a las 11:00 de la mañana.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Claudimar del Valle Perez Serrano y Claudina María Serrano de Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.992.054 y V-4.096.733 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de que los ciudadanos y la adolescentes Nelly Teodora Serrano Serrano, Johnny Coromoto Herrera Serrano, de dieciocho (18) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de dieciseis(16) años de edad son Únicos y Universales Herederos del De Cujus.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años de edad y el ciudadano Johnny Coromoto Herrera Serrano, de dieciocho (18) años de edad en su condición de hijos, tal como se evidencia de las actas de nacimiento números 194 y 511 y la ciudadana Nelly Teodora Serrano Serrano, en su condición de Cónyuge, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 61, folio 95 y 96, que riela a los folios trece (13), catorce (14) y quince (15) de las actas procesales que con conforman el presente asunto, del causante quien en vida respondiera al nombre de Johnny Coromoto Herrera García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.159.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años de edad y el ciudadano Johnny Coromoto Herrera Serrano, de dieciocho (18) años de edad en su condición de hijos y la ciudadana Nelly Teodora Serrano Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.532.833, en su condición de Cónyuge, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Johnny Coromoto Herrera García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.159, fallecido en fecha 22/02/2015, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 142, Tomo I, folio 142, año 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Kathleen Araujo
La Secretaria

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000423.


La Secretaria:_____________________