REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 27 de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000202
SOLICITANTES: Freimar Azucena Pestana Cabaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.181.265.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de un (01) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Freimar Azucena Pestana Cabaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.181.265, actuando en representación de su hija, la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Euclides Jose Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico primero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Wladimir Alejandro Acosta Lozada, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.523, fallecido en fecha 26/01/2015, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 146, Tomo I, año 2015, quien fuera padre de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) años de edad, tal como se constata de el Acta de Nacimiento que rielan a las actas procesales que conforman el presente asunto; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Wladimir Alejandro Acosta Lozada, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.523.
Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2015), este tribunal le da entrada y la admite se aperturó jurisdicción voluntaria y se fijo oportunidad para el dia 27/04/2015, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 29 de abril de 2015, este tribunal reprogramó la audiencia de fecha 27/04/2015 y fijo nueva oportunidad para el dia 26/05/2015, a las 9:00 de la mañana.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Vice Anyelis Jiménez Gómez y Oneida Coromoto Lozada Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.670.318 y V-12.146.745 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de que la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad es Únicos y Universales Herederos del De Cujus.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) años de edad en su condición de hijos, del causante quien en vida respondiera al nombre de Wladimir Alejandro Acosta Lozada, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.523.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad en su condición de hijos, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Wladimir Alejandro Acosta Lozada, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.973.523, fallecido en fecha 26/01/2015, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 146, Tomo I, año 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Kathleen Araujo
La Secretaria
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000006 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000424.
La Secretaria:________________
|