REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º



Asunto: HP11-V-2015-000097
Jueza Luisangela Osuna De Pool
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Reydimar Colmenares Farfan
Demandado Jorge Luís González Gómez
Motivo Revisión de Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veinticinco (25) de mayo del año dos mil quince (2015), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Revisión de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Reydimar Colmenares Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.988.339, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Jorge Luís González Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.967.773. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Procede en este estado la Jueza, a abocarse a la presente causa e impone a las partes acerca del contenido del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 8 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, a los fines de que manifiesten a este Tribunal si existe algún motivo por el cual deseen ejercer el derecho de recusación, manifestando a viva voz que no existe motivo alguno que impida que la Jueza conozca de la presente causa. Cumplida con la formalidad anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Jorge Luís González Gómez, ya identificado anteriormente, quien expone: Me comprometo a cancelar como Obligación de Manutención mensualmente la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de mi salario y que sea descontado directamente por nómina, ya que laboro para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y que sea depositado en la cuenta corriente de la progenitora, ciudadana Reydimar Colmenares Farfan, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.339, signada con el N° 01050101601101105798, del Banco Mercantil, en dos quincenas, quince por ciento (15%) los días diez (10) de cada mes y quince por ciento (15%) los días veinticinco (25), por lo que solicito se oficie al ente empleador. En cuanto a los gastos de transporte me comprometo a cancelar el cincuenta por ciento (50%) del mismo siempre y cuando la progenitora presente la factura. En cuanto a los Gastos Escolares y de Uniforme el progenitor asumirá la totalidad de los gastos de la adolescente SE OMITE NOMBRE y la progenitora asumirá los gastos de la niña SE OMITE NOMBRE, y así de manera alterna en los años sucesivos. Para el Mes de Diciembre, propongo que sea descontado el monto equivalente al treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año que pudiera percibir, y que sean descontados directamente por ante el ente donde laboro, que es el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que es la Zona Educativa del Estado Cojedes. Es todo.” En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Reydimar Colmenares Farfan, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mis hijas. Es todo” Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Reydimar Colmenares Farfan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.988.339 y Jorge Luís González Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.967.773; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE y a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Cojedes, a los fines que le sean descontados mensualmente el treinta por ciento (30%) del salario integral que percibe el progenitor, y que sea depositado en la cuenta corriente de la progenitora, ciudadana Reydimar Colmenares Farfan, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.339, signada con el N° 01050101601101105798, del Banco Mercantil; asimismo sea descontado el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año que pudiera percibir el demandado de autos, ciudadano Jorge Luis González Gómez, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.967.773. Líbrese Oficio. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza
Demandante:
Reydimar Colmenares Farfan
Demandado:
Jorge Luís González Gómez

Abg. Kathleen Araujo
La Secretaria


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000006 quedando registrado bajo el No. PJ00620150000401.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.