REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco de mayo del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-000396

Solicitante: Rosanna González Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.304.
Beneficiario: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y un (01) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Rosanna González Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.304, representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y un (01) años de edad, debidamente asistido por el abogado Juan Manuel Lozada Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.145 en el que solicitó Autorización Judicial, para realizar o continuar en nombre y representación de sus hijos la reclamación y recibimiento de todos y cada uno de los derechos y conceptos laborales, dejados por el causante, Rubén Eduardo Linares Perez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.413.180, por haber laborado como personal activo adscrito a la División de Presupuesto de la Gobernación Bolivariana del Estado Cojedes, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrado hijos, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 17/04/2015, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 20 de abril de 2015, este tribunal ordeno reprogramar la audiencia de fecha 17/04/2015 y fijo nueva oportunidad para el día 19/05/2015, a las 9:30 de la mañana.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.
Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 11/03/2015, en donde se acredita la cualidad que tiene los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y un (01) años de edad, por su condición de hijos y la ciudadana Rosanna González Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.304, en su condición de Cónyuge donde se le acredita como herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Rubén Eduardo Linares Perez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.413.180.
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Rosanna González Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.304, actuando en representación de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y un (01) años de edad, a los fines de que gestione todo lo concerniente para hacer efectiva la reclamación y recibimiento de todos y cada uno de los derechos y conceptos laborales dejados por el causante, Rubén Eduardo Linares Perez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.413.180, por haber laborado como personal activo adscrito a la División de Presupuesto de la Gobernación Bolivariana del Estado Cojedes. Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos o cuota parte que correspondan por derecho a los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y un (01) años de edad, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre de este Tribunal. Por otra parte, se autoriza a la ciudadana Rosanna González Mena, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder a los niños de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente a la precitada ciudadana. Se insta a la solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 25 día del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Kathleen Araujo
La Secretaria


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000407.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________