REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno (21) de mayo del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2015-000116

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marielly Carolina Urbina Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.759.
DEMANDADO: Jose Gregorio Machado Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795.666.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de un (01) años de edad.
MOTIVO:
SENTENCIA: Divorcio Contencioso.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva.




II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentada por la ciudadana Marielly Carolina Urbina Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.759, debidamente asistida por el abogado Jesus Manuel López Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.717, contra el ciudadano Jose Gregorio Machado Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795.666, ésta Jurisdicente observa:
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicto Despacho Saneador a los fines de que la parte demandante subsane el libelo de la demanda debiendo indicar como será establecida las instituciones familiares. Para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días y de no subsanar lo requerido se entenderá como desistida la demanda.
En fecha siete 07 de mayo de 2015, se recibe escrito presentada por la parte demandante mediante la cual subsana lo requerido por este tribunal.
En fecha 12 de mayo de 2015 la suscrita jueza se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2015, este tribunal reanuda la causa al estado y grado en que se encuentra, asimismo se ordenó realizar por secretaria el computo de los días de despacho desde el dia 28/04/2015 hasta el dia 07/05/2015.
III
PARTE MOTIVA

Así las cosas que en este sentido establece el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
De la Admisión de la Demanda:
Articulo 457. Presentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma sino fuera contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Luego de admitirla, ejercerá el Despacho Saneador, si fuere el caso, ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando el plazo para ello que, en ningún caso excederá de cinco días…

Vista y revisada como está la presente causa se evidencia que este Tribunal dicto despacho saneador concediéndole a la parte demandante un lapso de 5 días, tal como lo establece el artículo 457 supra identificado y por cuanto la parte demandante ciudadana Marielly Carolina Urbina Ortiz plenamente identificada, subsano el libelo de la demanda al dia 6, es decir de manera extemporánea, en consecuencia lo viable a derecho es declara el desistimiento del presente asunto.
Aunado a ello, establece del Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo siguiente:

Art. 266. “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Confirmados los extremos de ley se procede a declarar el desistimiento del presente procedimiento y así se decidirá.
IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Declara: Desistido el procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana Marielly Carolina Urbina Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.759, debidamente asistida por el abogado Jesus Manuel López Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.717, contra el ciudadano Jose Gregorio Machado Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795.666; en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales a los fines de ley. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna de Pool
La Jueza


Abg. Kathleen Araujo La Secretaria


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000397.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.