REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: HP11-V-2015-000144
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Vargas, estado Vargas.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRES de nueve (09), diez (10) y catorce (14) años de edad.
ASUNTO: Colocación en Entidad de Atención.-
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas Cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2015-000144, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Vargas, estado Vargas, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES de nueve (09), diez (10) años de edad y del adolescente SE OMITE NOMBRES de catorce (14) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Se evidencia de las actas del presente asunto, que en fecha doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la presente causa y se tuvo para decidir lo que fuera de ley por auto aparte.
II
PARTE MOTIVA
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.
En tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes crea los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como Órganos Jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Capitulo VI, Sección Segunda de la mencionada ley.
Así las cosas, se observa que efectivamente el artículo 177 establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Por cuanto se evidencia que el presente asunto está comprendido dentro del parágrafo primero literal h) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Así las cosas, se observa que efectivamente los niños y el adolescente de autos, se encuentra bajo Medida de Colación en Entidad de Atención, ejecutándose en la Unidad de Protección Integral Jose Laurencio Silva ubicada en la avenida Ricaurte, San Carlos Estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente por el territorio para conocer la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Vargas, estado Vargas, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES de nueve (09), diez (10) años de edad y del adolescente SE OMITE NOMBRES de catorce (14) años de edad; el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien se declaró incompetente por el Territorio para conocer de la presente demanda. A tales efectos, se ordena la notificación a la Unidad de Protección Integral Jose Laurencio Silva de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de mayo del año de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Kathleen Araujo
La Secretaria
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000374.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________
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