REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º

Jueza Luisangela Osuna De Pool
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Yanira Maritza Morillo Martínez
Demandado Simón José Peña Zambrano
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles trece (13) de mayo dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención, signado con el N° HP11-V-2015-000001. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Yanira Maritza Morillo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.085.840; se constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Simón José Peña Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.618.793. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Procede en este estado la Jueza, a abocarse a la presente causa e impone a las partes acerca del contenido del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, a los fines de que manifiesten a este Tribunal si existe algún motivo por el cual deseen ejercer el derecho de recusación, manifestando a viva voz que no existe motivo alguno que impida que la Jueza conozca de la presente causa. Cumplida con la formalidad anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la misma, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a concederle el derecho de palabra al demandante, ciudadano Simón José Peña Zambrano, ya identificado, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mis hijas como Obligación de Manutención la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,ºº) mensuales, los cuales depositaré en la cuenta corriente Nro 5888-9100-02-300420 del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora Yanira Maritza Morillo Martínez, pagaderos los últimos de cada mes, y el mismo tendrá un incremento de doscientos bolivares (Bs. 200,00) una vez que sea aumentado el salario del progenitor, para un total de mil doscientos bolivares (Bs. 1.200,00) mensuales. En cuanto a los Gastos Escolares para el mes de agosto, un progenitor cubrirá los gastos de la niña y el otro progenitor los gastos de la adolescente de manera íntegra, es decir tanto uniformes como utiles escolares, asi de manera alterna cada año. En cuanto a los Gastos Médicos y de Medicinas; serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor y una vez que el progenitor goce de seguro HCM, la niña y la adolescente serán inscritas e incluidas en el mismo, asimismo los Gastos Decembrinos; un progenitor cubrirá los gastos correspondientes a estrenos de veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de la niña y el otro progenitor los gastos de correspondientes a los estrenos de la adolescente, asi de manera alterna cada año. Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yanira Maritza Morillo Martínez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijas. Es todo” Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Yanira Maritza Morillo Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.085.840 y Simón José Peña Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.618.793 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y doce (12) años de edad, repsectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta y cuatro de la mañana (09:34 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Demandante:
Yanira Maritza Morillo Martínez

Demandado:
Simón José Peña Zambrano
Kathleen Araujo
La Secretaria