REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Asunto: HP11-V-2014-000357
DEMANDANTE: Carmen Luisa Sequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.567.
DEMANDADO: José Ángel Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.767.898.
BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Revisión Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido el presente asunto por el motivo de Revisión de Obligación de Manutención, a requerimiento de la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.567, contra el ciudadano José Ángel Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.767.898, a favor de los niños: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil quince (2015), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.567, contra el ciudadano José Ángel Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.767.898, a favor de la SE OMITE NOMBRE y el niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
1.- La cantidad de mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.200,00), mensual, siendo descontado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Cojedes y depositarlo en la cuenta de ahorros del banco Mercantil Nº 01050101690101382200, a nombre de la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, descontados en la última quincena de cada mes.
2.- Lo que corresponde al bono escolar que el padre asuma la totalidad del gasto de la SE OMITE NOMBRE y que la progenitora cubra lo que corresponda al niño SE OMITE NOMBRE.
3.- Para el mes de diciembre que el obligado aporte la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00), descontados del primer pago de los aguinaldos que le correspondan al ciudadano José Ángel Martínez Rodríguez; 4.- Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
5.- En relación al regalo del niño Jesús cada progenitor comprara su regalo a cada niño. Dichos montos se fijan atendiendo a que el demandado de autos tiene capacidad económica y no se probó la existencia de más hijos. Los demás gastos que se generen en relación de la niña y el niño serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, se acuerda un incremento automático en la misma proporción que aumente el salario del obligado.
Los montos establecidos deben ser retenidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Cojedes y depositarlo en la cuenta de ahorros del banco Mercantil Nº 01050101690101382200, a nombre de la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores. Así se decide.
Tercero: Ofíciese al ente empleador, Dirección de Recursos Humanos de la, Zona Educativa del estado Cojedes, para que practique las retenciones ordenadas.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaró definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de éste Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a éste Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en consecuencia: PRIMERO: Se ordena oficiar al Jefe de la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Cojedes, a los fines de que se sirva retener la cantidad de mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.200,00), mensual y depositarlo en la cuenta de ahorros del banco Mercantil Nº 01050101690101382200, a nombre de la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, descontados en la última quincena de cada mes. Asimismo la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), descontados del primer pago de los aguinaldos que le correspondan al ciudadano José Ángel Martínez Rodríguez y depositarlo en la cuenta de ahorros del banco Mercantil Nº 01050101690101382200, a nombre de la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular. SEGUNDO: Dichas Cantidades tendrá un incremento automático en la misma proporción que aumente el salario del obligado. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Kathleen Araujo
La Secretaria
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000377.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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