REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000404
SOLICITANTE: María Celia Bareño Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.564.748.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Tutela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado, por la abogada Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a requerimiento de la ciudadana María Celia Bareño Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.564.748 quien actúa en su condición de abuela materna, mediante el cual requiere se aperture el procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se sirva nombrar como Tutora del niño de autos, a la ciudadana María Celia Bareño Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.564.748, como Protutora a la ciudadana Adela María Gómez Bareño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.962.332, Suplente de la Protutora al ciudadano Fernando José Gómez Bareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.962.333, como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos Carlos Florentino Gómez Bareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.612, Arabio Leonardo Gómez Bareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.506, Celia Regina Gómez Bareño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.542.181 y Laura Emperatriz Gómez Bareño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.952.559.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 31 de marzo de 2015, se le dio entrada y se admitió la solicitud, se fijo audiencia para el día 17/04/2015, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 20 de abril del año 2015 este tribunal ordeno reprogramar la audiencia de fecha 17/04/2015, y fijo nueva oportunidad para el día 27/04/2015, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 04 de mayo del año 2015 este tribunal ordeno reprogramar la audiencia de fecha 27/04/2015, y fijo nueva oportunidad para el día 08/05/2015, a las 09:00 de la mañana.
Celebrada la audiencia el día 08/05/2015, para llevarse a efecto la audiencia preliminar, se celebra la misma con la presencia de las partes solicitante así como de los aspirantes al consejo de tutela. La ciudadana Jueza una vez oídos los aspirantes Tutor, Protutor y Consejo de Tutela, quienes manifestaron la aceptación de los cargos para los cuales han sido propuestos, procedió a juramentarlos instándoles a cumplir cabalmente con las atribuciones inherentes a los cargos.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela es una institución de protección conferida por la ley a los niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a Patria Potestad y esa protección requiere de una representación legal para todos los actos de la vida civil. La tutela ordinaria de niños, niñas y adolescentes, constituye el régimen de derecho común aplicable a la generalidad de los niños, niñas y adolescentes necesitados de tutela, como por ejemplo cuando el niño, niña o adolescentes pierde a sus padres, pero dispone de recursos económicos para su subsistencia, esta institución permite colocar al niño, niña o adolescentes y sus bienes bajo el cuidado y protección de un tutor, un protutor, un suplente del protutor y un consejo de tutela, integrado por cuatro personas.
Quedó comprobado de las actas procesales con la copia simple del acta de defunción de la ciudadana María Esthela Gómez Bareño, quien fuera venezolana, titular de de cedula de identidad Nº V.- 15.629.068, la cual riela al folio nueve (09) del presente asunto, que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la Patria Potestad del niño, ha fallecido, por lo cual al fallecer la madre del niño, queda sin representación legal, en virtud de que el progenitor del niño de auto, ciudadano David Rafael Avancines Manzabel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.364.965 se encuentra privado de libertad, tal como se evidencia de la copia simple del auto fundado de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual riela del folio diez (10) al folio dieciséis (16) del presente asunto, es por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del niño que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora del niño haya realizado la delación materna o legítima. Convocados los ciudadanos postulados quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron propuestos y en virtud de ello fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren y visto que la representación fiscal opinó favorablemente, es por lo que se debe proceder a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Designar como Tutora del niño de autos, a la ciudadana María Celia Bareño Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.564.748 como Protutora del niño a la ciudadana Adela María Gómez Bareño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.962.332, Suplente de la Protutora al ciudadano Fernando José Gómez Bareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.962.333, como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos Carlos Florentino Gómez Bareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.612, Arabio Leonardo Gómez Bareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.506, Celia Regina Gómez Bareño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.542.181 y Laura Emperatriz Gómez Bareño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.952.559, quienes resolverán los asuntos más importantes de la Tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Segundo: Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Kathleen Araujo
La Secretaria
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062015000380.
La Secretaria:_________________
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