REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º

Jueza Luisangela Osuna De Pool
Secretaria Kathleen Araujo
Solicitante José Manuel Vargas
Motivo Curatela

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, signado con el Nº HP11-J-2015-000275. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia que no compareció la parte solicitante al presente acto, el Tribunal así lo hace constar. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Procede en este estado la Jueza, a abocarse a la presente causa e impone a las partes acerca del contenido del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida con la formalidad anterior. Visto que no comparecieron la parte solicitante a la audiencia prevista para el día de hoy, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Kathleen Araujo
La Secretaria


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062015000382.

La Secretaria:_______________