REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: VICTOR JHOSSUE SANCHEZ ARCINIEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.522.990.
Abogado Asistente: FIDEL FRANCISCO RODRIGUEZ JARDIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.101.392, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.542.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0180.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 27 de marzo de 2015, el cual riela al folio (09) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 07 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, y en consecuencia el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día veintitrés (23) de abril del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector Las Granjitas, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, se acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que provea de un vehículo para el traslado del Tribunal al sitio de la inspección judicial, el cual riela desde el folio (10 al 12) de la presente solicitud.
En fecha 14 de abril de 2015, rindió declaración los ciudadanos: LUIS MIGUEL SANCHEZ y JESUS LEONER BERMUDEZ, el cual riela desde el folio (13 al 14) de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2015, el ciudadano JOSE H. CARVALLO A., en su carácter de Alguacil, consigo oficio Nº 123, librado al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, debidamente firmado, el cual riela desde el folio (15 al 16) de la presente solicitud.
En fecha 23 de abril de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Las Granjitas, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios (17 al 19) de la presente solicitud.
En fecha 27 de abril de 2015, la ciudadana LEIDYS CAROLINA YUSTI, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (20 al 24) de la presente solicitud.
En fecha 27 de abril de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, el cual riela a los folios (25 al 32) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano VICTOR JHOSSUE SANCHEZ ARCINIEGAS, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Titulo de adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Folio (03 al 04).
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (05).
• Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, folio (06).
• Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, folio (07).
• Un plano emitido por el INTi, folio (08).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 23 de abril de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1). Casa principal conformada por un porche, una (01) sala, dos (02) comedores, dos (02) cocinas, cinco (05) cuartos y dos (02) baños con sus respectivos accesorios, construidos en paredes de bloques frisados lisos, ventanas basculantes con protectores y puertas de hierros, combinación de pisos lisos y cerámicas, sistema eléctrico y dotación de aguas blancas y negras. 2). Área destinada a Perrera, construida en estructura metálica de hierro, media pared de bloques frisada, malla de alfajor y techo de zinc en estructura liviana. 3). Dos (2) Galpones cada uno construido en estructuras metálicas de hierro, techo de zinc en estructura liviana, tres cuarto (3/4) de pared en mallas de alfajor, un cuarto (1/4) de pared en bloques de cemento frisados. 4). Área destinada a Vaquera, construido en losa, estructura metálica de tubos de hierro, techo de zinc en estructura liviana. 5). Bases para Tanques, construcción de cuatro (4) pilas vaciado en concreto. Losa en concreto vaciado. 6). Área destinada a Gallinero, construido en media pared de bloques de concreto frisados, malla de alfajor y estructura metálica. 7). Área destinada a Cochinera, construida en estructura metálica de tubos de hierro, media pared de bloques de concreto frisados, distribuidos en cuatro (4) chiqueros, cuatro (4) jaulas maternales. 8). Área destinada a Chiquero Maternal, construido de techo liviano con estructura metálica de hierro, paredes de bloques de concreto frisados, techo de zinc. 9). Siembras de Matas y Arboles de diversas especies tales como: matas de plátanos; matas de cambur, matas de limón, matas de naranjas, matas de mandarinas, mangos, ciruelas, mamon, coco. 10). Cerca perimetral cercada en alambre de púa y estantillos. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: la existencia de un portón metálico en la entrada del predio, un sistema eléctrico con sus respectivos postes, tanques de agua de 2500 litros, un deposito en construcción y una laguna artificial en construcción, un corral para bovino. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: VICTOR JHOSSUE SANCHEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR JHOSSUE SANCHEZ ARCINIEGAS, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve (09:00) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0180.
FRSC/MRCM/Haydemar.
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