REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: FRANCISCO CIRILO GOMEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-10.737.276.
Abogado Asistente: YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, de nacionalidad venezolana, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0178.
-II-
SINTESIS

Se inicia el presente procedimiento por solicitud recibida en fecha 05 de marzo del 2015, proveniente del juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 17 de marzo de 2015, el cual riela al folio (16) de la presente solicitud.
En fecha 31 de marzo de 2015, el Tribunal dicto sentencia asumiendo competencia de la presente causa, el cual riela desde el folio (17 al 19) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 07 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (20) de la presente solicitud.
En fecha 10 de abril de 2015, el Tribunal fija para el día tres (23) de marzo del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector San Ignacio, Av. Principal, vía Machadero, parcela 284, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, se acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que provea de un vehículo para el traslado del Tribunal al sitio de la inspección judicial, el cual riela desde el folio (21 al 22) de la presente solicitud.
En fecha 13 de abril de 2015, el Tribunal mediante auto declara desierto el acto de evacuación de testigos, el cual riela desde el folio (23 al 24) de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2015, el ciudadano JOSE H. CARVALLO A., en su carácter de Alguacil, consigo oficio Nº 0122, librado al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, debidamente firmado, el cual riela desde el folio (25 al 26) de la presente solicitud.
En fecha 23 de abril de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector San Ignacio, Av. Principal, vía Machadero, parcela 284, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, el cual riela desde el folio (27 al 29) de la presente solicitud.
En fecha 27 de abril de 2015, mediante auto el Tribunal fija nueva oportunidad para evacuación de los testigos promovidos, folio (30) de la presente solicitud.
En fecha 27 de abril de 2015, la ciudadana LEIDYS CAROLINA YUSTI, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (31 al 34) de la presente solicitud.
En fecha 28 de abril de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS., en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (35 al 41) de la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2015, rindió declaración los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO FLORES DIAZ y JOSE LUIS FLORES ALVARADO, el cual riela desde el folio (42 al 43) de la presente solicitud.
En fecha 14 mayo de 2015, se recibió un avaluó con el fin de complementar la información relacionada con las bienhechurías y cultivos que se encuentran dentro del lote de terreno antes descrito, consignado por la Ingeniero María de los A. Ortega, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela desde el folio (44 al 58) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION

El ciudadano FRANCISCO CIRILO GOMEZ FERNANDEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios (03 al 04).
• Copia de Cedula Catastral, folio (05).
• Copia de constancia de solvencia, folio (06).
• Copia de constancia de residencia, folio (07).
• Copia de constancia de ubicación, folio (08).
• Copia de un croquis emitido por el INTi, folio (09).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (10).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 23 de abril de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1). Tres (03) habitaciones. 2). Un (01) baño. 3). Una (01) sala. 4). Una (01) cocina-comedor, paredes de bloques en parte frisados, piso de cemento rustico, techos de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro, con todos sus servicios básicos. 5). Un (01) galpón para gallinero, de tubo estructural y techo de zinc, paredes de tela. 7). Un (01) cochinera. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de las bienhechurías que se constato durante en el recorrido de la inspección judicial 8). Casa en construcción con fundaciones de concreto. 9). Un (01) galpón de estructura metálica, piso de cemento, techo de zinc. 10). Una (01) cochinera, con media pared de bloque de cemento frisado y piso de cemento rustico, y estructura metálica sin techo. 11). Cerca perimetral estructurada con estantillos de madera y de cemento y alambre púa. 12). Un (01) cuarto de depósito estructurado con paredes y techo de zinc. 13). Siembra agrícola tales como: pimentón, tomates, naranjas, mandarinas, parchitas, guanabana, platanos, yuca, quinchoncho, puma rosa. 14). Implementos destinados a la actividad agrícola: manguera para riego, asperjadoras, moto bomba, guarañas, alambre púa, alambre liso, picos, palas, serruchos, rollos de alambre de tela gallinera, tubos estructurales de diferentes dimensiones.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: FRANCISCO CIRILO GOMEZ FERNANDEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO CIRILO GOMEZ FERNANDEZ, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve (09:00) a.m.




La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.




Sol. Nº. 0178.
FRSC/MRCM/Haydemar.