REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: GUIRIAN ENRIQUE LOPEZ RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.040.838.
Abogado Asistente: PEDRO IGNACIO LUGO ESPINOZA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.503.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0185.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 09 de abril de 2015, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 14 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (12) de la presente solicitud.
En fecha 24 de abril de 2015, rindió declaración los ciudadanos: OSCAR MANUEL GARCIA y VICTOR E. MARTINEZ C, el cual riela desde el folio (13 al 16) de la presente solicitud.
En fecha 04 de mayo de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día siete (07) de mayo del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector Pozuelo, Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, se acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que provea de un vehículo para el traslado del Tribunal al sitio de la inspección judicial, el cual riela desde el folio (17 al 18) de la presente solicitud.
En fecha 07 de mayo de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Pozuelo, Parroquia San Carlos de Austria, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, el cual riela a los folios (19 al 22) de la presente solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2015, la ciudadana MARIA AUGENIA AGUILERA ESCORCHE, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (23 al 29) de la presente solicitud.
En fecha 13 de mayo de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (30 al 39) de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACION

El ciudadano GUIRIAN ENRIQUE LOPEZ RIVERA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (02).
• Coipa de la planilla única bancaria, folio (03).
• Copia del Titulo de adjudicación Socialista de Tierras, Folios (04 al 07).
• Copia de un plano emitido por el INTi, folio (08).
• Copia de Carta de Inscripción en el Registro de Predios, folio (09).
• Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, folio (10).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 07 de mayo de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1). Dos (2) pozos de agua. 2.) Una (01) casa para obreros, con dos (02) baños, construida con bloques de cemento, piso rustico de concreto, con estructura metálica y techo de láminas de zinc, 3.) Dos (02) Garitas para vigilancia construidas en estructura metálica y caseta con techo de zinc. 4.) Tendido eléctrico conformado por: cinco (05) transformadores trifásicos, nueve (09) postes con cable Alvidal. 5.) Tres (03) lagunas para la producción de cachamas. 6.) Un (01) corral, fabricado con tubos de 4 y 2 pulgadas, con romana electrónica para un (01) puesto y embarcadero para ganado. 7.) Un (01) deposito para alimentos, construido de bloques y piso de cemento con techo de láminas de zinc. 8.) Un contenedor, modificado internamente para deposito de herramientas de trabajo. 9.) Un tanque australiano para diez (10) mil litros de agua. 10.) Un (01) portón de hierro en la entrada a la finca. 11.) Una (01) cerca perimetral construida con estantillos de madera y cinco (05) líneas de alambre púa, cerca de alfajor y tres hileras de bloques. 12.) Un (01) baño, ducha y lavadero construido en estructura de hierro, bloques de cemento y techo de láminas de zinc. En estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: se observo la existencia de las siguientes maquinarias: Una (01) rastra, un (01) tractor marca Nufiel, una (01) zorra, una (01) pala, una (01) rotativa, un (01) rolo, un (01) trompo, una (01) guaraña, una (01) motosierra, tres (03) bombas de agua, una (01) picadora, una (01) maquina de soldar, una (01) corta grama de cuatro ruedas. También se observo un contenedor metálico de 40 pie que es utilizado para deposito, cuatro (04) rollos de manguera para riego de goteo, sistema de manguera para riego, materiales de construcción para el paritorio de cerdos, doce (12) rollos de alfajor, cochinera artesanal construida con estructura de madera, piso de concreto rustico, techo de zinc, dos (02) galpones construidos con estructura metálica, techo de zinc y piso 0de concreto rustico, seis (06) luminarias, un (01) galpón en construcción, siete (07) c’ámaras de video destinada para la vigilancia. Se constato la producción de tomate, pimentón y parchita. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: GUIRIAN ENRIQUE LOPEZ RIVERA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: GUIRIAN ENRIQUE LOPEZ RIVERA, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.





El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) a.m.





La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.












Sol. Nº. 0185.
FRSC/MRCM/Haydemar.