REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: LUIS ANTONIO ROMERO SEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.775.270.
Abogado Asistente: OREL JOSE PINTO ZAPATA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.532.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0183.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 09 de abril de 2015, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 14 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
En fecha 21 de abril de 2015, rindió declaración los ciudadanos: SOSA TRESTINI WATSON ASDRUBAL y ROMERO GONZALEZ ROBERT DI` STEFANO, el cual riela desde el folio (12 al 13) de la presente solicitud.
En fecha 04 de mayo de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día siete (07) de mayo del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector Mapuey del Municipio San Carlos del estado Cojedes, se acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que provea de un vehículo para el traslado del Tribunal al sitio de la inspección judicial, el cual riela desde el folio (14 al 15) de la presente solicitud.
En fecha 07 de mayo de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Mapuey del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual riela a los folios (16 al 18) de la presente solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (19 al 26) de la presente solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2015, la ciudadana MARIA AUGENIA AGUILERA ESCORCHE, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (27 al 31) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO SEQUERA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Folios (02 al 03).
• Copia de un plano emitido por el INTi, folios (04 al 05).
• Copia de constancia de residencia, folio (06).
• Copia de la cédula de identidad de los testigos, folios (07 al 08).
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (09).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 07 de mayo de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1). Una (01) casa que consta de un área de construcción, con funciones de vigas de riostra, columnas y vigas de concreto, paredes de bloques, con revestimiento de acabado liso, piso de cemento pulido, techo galvanizado, acometida eléctrica, y está formado por dos (02) habitaciones, un (01) baño y sus accesorios, cocina y corredor de concreto. 2). Un (01) galpón para la cría de gallinas ponedoras, construida con estructura de madera, tela metálica y techo de zinc, cada uno equipados con sus respectivos comederos y bebederos. 3). Un (01) galpón construido con estructura de hierro, tela metálica, techo de zinc y media pared de bloques frisados, con bebederos y comederos. 4). Un (01) galpón en construcción con base de concreto, estructura metálica, sin techo y sin paredes. 5). Un (01) galpón artesanal construido con estructura de madera, tela metálica, techo de zinc, con bebederos y comederos. 6). Un (01) galpón artesanal construido con estructura de madera, tela metálica, techo de zinc, con bebederos y comederos. 7). Cerca perimetral con líneas de alambre púa de cinco (05) pelos y estantillos de madera. El tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: se observo la existencia de tres (03) tanques aéreos de agua potable, una (01) piscina, un (01) pozo profundo, un (01) poste con un transformador. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: LUIS ANTONIO ROMERO SEQUERA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ANTONIO ROMERO SEQUERA, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta (11:50) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0183.
FRSC/MRCM/Haydemar.
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