REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, 07 de mayo del año 2015.
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000010.
PARTES ACTORA: VICTOR RAMON CASADIEGO, FRANCISCO MIGUEL BAREÑO CASTILLO, DARWIN DARIO CASTILLO y MIGUEL ANGEL CARVAJAL OLIVO titulares de las cedula de identidad Nº V-10.329.616, V-7.538.203, V-13.594.126 y V-12.365.277 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA V. BOLIVAR A.; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.º 136.249
PARTE DEMANDADA: C.V.A. AZUCAR, S.A., de forma solidaria a los ciudadanos WILFREDO RAMÓN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.759.617, y JESUS FARFAN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA y PARTE SOLIDARIA: No compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de enero del año 2014, en razón de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos VICTOR RAMON CASADIEGO, FRANCISCO MIGUEL BAREÑO CASTILLO, DARWIN DARIO CASTILLO y MIGUEL ANGEL CARVAJAL OLIVO titulares de las cedula de identidad Nº V-10.329.616, V-7.538.203, V-13.594.126 y V-12.365.277 respectivamente, representados judicialmente por la Abogada MARIA V. BOLIVAR A, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.249; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A, y de forma solidaria a los ciudadanos WILFREDO RAMÓN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.759.617 y JESUS FARFAN, en su condición de Presidente y Gerente General de la Junta Liquidadora de la empresa CVA AZUCAR, S.A, respectivamente.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
De los alegatos de la parte demandante. Libelo de demanda folios 21 al 29 y su vuelto.
Que prestaron servicios personales mediante relaciones individuales de trabajo a tiempo indeterminado, bajo subordinación y dependencia patronal de C.V.A. AZUCAR, S.A., siendo las demás condiciones de trabajo las siguientes:
1-. VICTOR RAMON CASADIEGO: ingresó a trabajar el día 01-03-2008, como Chofer, devengando un salario mensual de Bs. 2.973,00.
2-. FRANCISCO MIGUEL BAREÑO CASTILLO: ingresó a trabajar el día 19-02-2008, como Chofer, devengando un salario mensual de Bs. 2.973,00.
3.- MIGUEL ANGEL CARVAJAL OLIVO: ingresó a trabajar el día 29-01-2008, como Chofer, devengando un salario mensual de Bs. 2.973,00.
4.- DARWIN DARIO CASTILLO ingresó a trabajar el día 17-04-2006, como Chofer, devengando un salario mensual de Bs. 2.973,00.

Que la relación laboral culmina el 20-11-2013, cuando les notifican que la empresa ha sido intervenida.

Que reclama lo siguiente: Diferencia sobre prestaciones sociales, diferencia de fracción de utilidades, indemnización por despido injustificado. Total monto reclamado: 206.985,68.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

Demandada principal C.V.A. AZUCAR, S.A.

No hubo contestación de la demanda.

Demandados solidarios los ciudadanos WILFREDO RAMÓN SILVA y JESUS FARFAN.

No hubo contestación de la demanda.

DE LAS PRUEBAS PERTENECIENTES AL PROCESO.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:
Folios del 76 al 111. Marcado “A”. Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 22/10/2013, Nº 40.227.

Por tratarse de copia simple de un documento público administrativo, del cual no fue impugnado por cuanto la representante judicial de la demandada no asistió a la audiencia oral y pública, en consecuencia, se le otorga de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valor probatorio por gozar de fe plena de su contenido. Y así se establece.

Folios del 113 al 118: Copia simple del comunicado realizado al ciudadano Víctor Ramón Casadiego, de fecha 19/11/2013. Copia simple de Punto de Cuenta, presentado por la Junta Directiva CVA AZUCAR, S.A., de fecha 27/03/2007. Copia simple de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, del ciudadano Víctor Ramón Casadiego. Copia simple del comunicado a la empresa, realizada por el ciudadano Víctor Ramón Casadiego, de fecha 20/12/2013. Copia simple de comprobante de Pago, realizado al ciudadano Víctor Ramón Casadiego.

Del análisis de los referidos medios probatorios, quien sentencia, observa que las documentales se tratan de copias simples, sin embargo, en virtud de que los mismos no fueron impugnados por cuanto la representante judicial de la demandada no asistió a la audiencia oral y pública, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio demostrativo de la relación laboral que existió entre el demandante Víctor Ramón Casadiego y la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A., y así como el pago que recibió por la Liquidación de las Prestaciones Sociales. Y así se establece.

Folios del 119 al 126. Copia simple de Comprobante de Pago, realizado al ciudadano Francisco Miguel Bareño Castillo. Copia simple del comunicado realizado al ciudadano Francisco Miguel Bareño Castillo, de fecha 19/11/2013.

Del la revisión del instrumento probatorio, esta Juzgadora, en virtud de que los mismos no fueron impugnados por cuanto la representante judicial de la demandada no asistió a la audiencia oral y pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga valor probatorio demostrativo de la relación laboral que existió entre el demandante Miguel Bareño Castillo y la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A., y así como el pago que recibió por la Liquidación de las Prestaciones Sociales. Y así se establece.

Folios del 127 al 131. Marcado “I”. Original de Comprobante de Pago, realizado al ciudadano Miguel Carvajal.

De su contenido se desprende la relación laboral que existió entre el demandante Miguel Carvajal y la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A., es por lo que esta Juzgadora, en virtud de que los mismos no fueron impugnados por cuanto la representante judicial de la demandada no asistió a la audiencia oral y pública, otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Folios del 132 al 137. Copia simple del comunicado realizado al Darwin Castillo. Original de Comprobante de Pago, realizado al ciudadano Darwin Castillo.

De las referidas documentales se desprende el pago por prestaciones sociales realizado por la demandada a la parte accionante; por lo cual se le otorga valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÒN: Recibos de Pagos por concepto de pago único de compensación; Recibos de pagos por adelanto de Prestaciones Sociales; original de Punto de Cuenta de los ciudadanos VICTOR RAMON CASADIEGO, FRANCISCO MIGUEL BAREÑO CASTILLO, DARWIN DARIO CASTILLO y MIGUEL ANGEL CARVAJAL OLIVO.

Esta Juzgadora nada tiene que valorar debido a la incomparecencia de la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A. y su representación judicial a la audiencia oral y pública. Y así se señala.

PARTE DEMANDADA:

De la Demandada Principal C.V.A. AZUCAR, S.A:
DOCUMENTALES:

Esta Juzgadora nada tiene que valorar, en virtud de que la accionada principal no evacuó las pruebas en la celebración de la audiencia oral y pública debido a su incomparecencia, lo que por ser de orden publico aplicará la consecuencia jurídica como lo es la confesión ficta. Y así se establece.

De los Demandados solidarios los ciudadanos WILFREDO RAMÓN SILVA y JESUS FARFAN.

No aportaron pruebas al proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

A los fines de la decisión este Tribunal observa, de las actas que conforman el presente expediente de la demanda incoada por los ciudadanos VICTOR RAMON CASADIEGO, FRANCISCO MIGUEL BAREÑO CASTILLO, DARWIN DARIO CASTILLO y MIGUEL ANGEL CARVAJAL OLIVO titulares de las cedula de identidad N.º V-10.329.616, V-7.538.203, V-13.594.126 y V-12.365.277 respectivamente, representados judicialmente por la Abogada MARIA V. BOLIVAR A.; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.º 136.249; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A., de forma solidaria a los ciudadanos WILFREDO RAMÓN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.759.617, y JESUS FARFAN, en su condición de Presidente y Gerente General de la Junta Liquidadora de la empresa CVA AZUCAR, S.A, respectivamente.

En tal sentido esta Juzgadora en cumplimiento al principio de exhaustividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir la presente causa conforme a lo alegado por la parte compareciente, en este caso, y basado en los medios de pruebas cursantes a los autos, constatando ante el presente fallo que la pretensión versa en la exigencia de los demandantes del pago de prestaciones sociales y otros derechos laborales, como consecuencia de la relación laboral de los demandantes de autos para con la accionada le entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A, empresa del Estado Venezolano.
Ahora bien, observa quien sentencia que, respecto a los demandados solidarios los ciudadanos Wilfredo Ramón Silva, y Jesús Farfán como personas naturales, no se evidencia de las actas procesales que haya existido una relación laboral respecto a estos últimos y los demandante, aunado que la demandada principal C.V.A. AZUCAR, S.A. es una empresa del Estado Venezolano, tal como lo indica la propia Gaceta Oficial presentada como medio probatorio por los accionantes, y que esta Juzgadora valoró como documento público administrativo, en la cual se lee: “ se ordena la intervención, supresión y liquidación de la empresa del Estado CVA AZUCAR, S.A…, por lo que debe entenderse que los demandados solidarios son o fueron servidores públicos del Estado, mediante su designación en una empresa del Estado Venezolano, lo que a juicio de esta Juzgadora no deben confundirse como propietario o socios de la empresa accionada, en consecuencia se declara improcedente la demanda en contra de los demandados solidarios los ciudadanos Wilfredo Ramón Silva, y Jesús Farfán, plenamente identificados en autos por falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio. Y así se establece. (resaltado y subrayado del Tribunal).

Es de destacar que el representante legal, ni judicial de la demandada no dio contestación a la demanda, así como tampoco se presentó a la audiencia de juicio, para defender los intereses de su representada y siendo que se trata de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es deber de esta Juzgadora garantizar, entre los cuales se tomaran como contradicha la demanda, que no se pueden tener por confeso, y revisar que la pretensión esta ajustada al Derecho, por lo que, quien Juzga pasa a analizar lo peticionado por los actores así como los medios probatorios aportadas al proceso.

DE LA CARGA PROBATORIA.

Procede esta Juzgadora a analizar y valorar las pruebas aportadas por las parte intervinientes en el proceso de conformidad a lo establecido en la sentencia Nº 629 de fecha 08 de mayo de 2008 caso Daniel Alfonso Pulido Cantor contra Transporte Especiales A.R.G de Venezuela C.A; emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; determinando que:

…omisis…

“ Si en la audiencia preliminar se consigna elementos probatorios respecto a los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento de la decisión de juicio, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación a la demanda, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública de juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las prueba, de lo contrario, implicaría obviar la oportunidad procesal para la admisión y evacuación de las pruebas.” (Negrilla, Cursiva y Subrayado propio del Tribunal).

En tal sentido, es de advertir que, tratándose la parte demandada de un ente que no compareció a la audiencia oral de juicio y goza de las prerrogativas y privilegios procesales tal como lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en lugar de considerar la confesión ficta en la cual se fundamenta la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo aparte, la demanda se debe tener como negada y contradicha en todas sus partes. Así se establece.

Con estos fundamentos, partiendo que la demanda ha sido negada y rechazada en todas sus partes, se deben mantener incólumes los principios de distribución de la carga de la prueba contenidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los cuales corresponde a la parte demandante demostrar sus afirmaciones y a la parte demandada demostrar que ha dado cumplimiento a las pretensiones reclamadas por el demandante, ya que el privilegio procesal que obra a favor de la demandada en juicio, no se extiende a la distribución de la carga de la prueba. Así se establece.

En este sentido, cuando se tiene como contradichos los hechos como consecuencia de la no comparecencia a la audiencia de juicio oral y pública, por parte de un ente público, por aplicación de las prerrogativas de la República, es prudente acoger el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de marzo del año 2010, en sentencia Nº 208, del cual se extrae lo siguiente:

“….Ahora bien, se observa que le fue impuesta al actor la carga de comprobar que la empresa demandada le “adeudaba” la diferencia reclamada en el escrito libelar, al entender indebidamente el sentenciador de alzada, que la prerrogativa de que goza la querellada debía extenderse a la distribución de la carga probatoria, lo que sin duda lo hizo incurrir en la errónea de interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” (sic) (resaltado y cursiva del Tribunal).

Siendo que el presente caso se trata de un ente demandado que goza de los privilegios y prerrogativas establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre ellas, la inaplicabilidad de la consecuencia jurídica contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prerrogativa no se extiende a la carga de la prueba, pues aún y cuando debe entenderse que la demanda fue contradicha en todas sus partes a pesar que la DEMANDADA no compareció ni por si ni por apoderado alguno a la Audiencia de Juicio Oral u Publica, le correspondía demostrar el cumplimiento total de la obligación reclamada, cosa que no hizo, pues no aportó prueba alguna en la oportunidad procesal respectiva.

De acuerdo con el criterio jurisprudencial aquí citado, le corresponde a la demandada demostrar el pago liberatorio de las obligaciones laborales, aún cuando se consideren contradichos todos y cada uno de los hechos afirmados por el actor en su libelo.

En lo atinente a la existencia de la relación de trabajo, la carga de la prueba corresponde al demandante, quien deberá demostrar los elementos que hacen surgir la presunción laboral que obra en su favor.

Así las cosas, aplicando la normativa legal y la doctrina jurisprudencial establecida en la presente demanda, se tienen como hechos controvertidos los siguientes:

1.- La existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada (Prestación de un servicio, subordinación fecha de inicio culminación y su causa, salario devengado).

2.- Que la parte demandada adeude al demandante Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.

Descrito lo anterior, se pudo determinar de las documentales, de los hechos alegados por la actora y ratificados en la audiencia de juicio, así como de las documentales a los folios 113 al 136 que los ciudadanos Víctor Ramón Casadiego, Francisco Miguel Bareño Castillo, Darwin Darío Castillo y Miguel Ángel Carvajal Olivo prestaron servicios personales para C.V.A. AZUCAR, S.A.

Respecto al inicio y culminación de la prestación de servicio personal por cada una de los actores, se tienen como cierto los indicados en el libelo de demanda y en las planillas de liquidación de Prestaciones Sociales, emanada por la empresa C.V.A. AZUCAR, S.A.

En relación a la causa de terminación de la prestación de servicio personal considera quien juzga que obedeció a despido injustificado, para cada demandante en particular, ello en razón cuando debe entenderse que la demanda fue contradicha en todas sus partes a pesar que la DEMANDADA no compareció ni por, si ni por apoderado alguno a la audiencia de juicio oral y pública, le correspondía demostrar el procedimiento de calificación de falta que autorizara el despido por la Inspectoria del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.

Del salario percibido por los actores, siendo que la naturaleza de las actividades de cada una de los actores se encuentra enmarcada dentro de la categoría de obreros y contratados, cuyos salarios han sido establecidos mediante los distintos decretos del Ejecutivo Nacional, y serán computados con aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, quedó demostrada de la prestación de servicio personal de los demandantes, cargos desempeñados, tiempo de servicio, alegados en el libelo de demanda, esto es:

1-. VICTOR RAMON CASADIEGO: ingresó a trabajar el día 01-03-2008, como Chofer, devengando un salario mensual de Bs. 2.973,00.

2-. FRANCISCO MIGUEL BAREÑO CASTILLO: ingresó a trabajar el día 19-02-2008, como Chofer, devengando un salario mensual de Bs. 2.973,00.

3.- MIGUEL ANGEL CARVAJAL OLIVO: ingresó a trabajar el día 29-01-2008, como Chofer, devengando un salario mensual de Bs. 2.973,00.

4.- DARWIN DARIO CASTILLO ingresó a trabajar el día 17-04-2006, como Chofer, devengando un salario mensual de Bs. 2.973,00.

Que la relación laboral culmina el 20-11-2013, cuando les notifican que la empresa ha sido intervenida.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.

Como consecuencia de lo anterior se ordena el pago de los siguientes conceptos como sigue:

1-. VICTOR RAMON CASADIEGO:
Fecha de Inicio: 01-03-2008
Fecha de Culminación: 20-11-2013

Año 2008. Salario mensual decretado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 7 días x 26,64= 186,48 / 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,64 = 2.397,60 / 360 = 6,66
26,64 + 0,51 + 6,66 = Bs. 33,81 salario integral.

Año 2009. Salario mensual decretado Bs. 967,50 diarios Bs. 32,25
Alícuota bono vacacional = 8 días x 32,25 = 258,00 / 360 días = 0,71
Alícuota de utilidades = 90 días x 32,25 = 3.168,00 / 360 = 8,80
32,25 + 0,71 + 8,80 = Bs. 41,76 salario integral.

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40.79
Alícuota bono vacacional = 9 días x 40,79 = 367,11 / 360 días = 1,01
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,1 / 360 = 10,19
Bs. 40,79 + 1,01 + 10,19 = Bs. 51,99 salario integral.

Año 2011: Salario mensual devengado Bs. 1.548,22 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 10 días x 51,60 = 516,00 / 360 días = 1,43
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90
Bs. 51,60 + 1,43 + 12,90 = Bs. 65,93 salario integral.

Año 2012: Salario mensual devengado Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,25
Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,25 = 1.023,75 / 360 días = 2,84
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,25 = 6.142,50 / 360 = 17,06
Bs. 68,25 + 2,84 + 17,06 = Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013: Salario mensual devengado Bs. 2.972,99 diarios Bs. 99,09
Alícuota bono vacacional = 16 días x 99,09 = 1585,44 / 360 días = 4,40
Alícuota de utilidades = 90 días x 99,09 = 4.644,00 / 360 = 12,90
Bs. 99,09 + 4,40 + 12,90 = Bs. 116,39 salario integral.


DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 01-03-2008 al 01-03-2009: 45 días x 33,81 = Bs. 1.521,45
Desde el 01-03-2009 al 01-03-2010: 62 días x 41,76 = Bs. 2.589,12
Desde el 01-03-2010 al 01-03-2011: 64 días x 51,99 = Bs. 3.327,36
Desde el 01-03-2011 al 01-03-2012: 66 días x 65,93 = Bs. 4.351,38
Desde el 01-03-2012 al 07-05-2012: 11,33 días x 88,15 = Bs. 998,73 (Fracción)

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b” artículo 142 del 2012).

Desde el 07-05-2012 al 01-03-2013: 50 días x 116,39 = Bs. 5.819,50 (Fracción)
Desde el 01-03-2013 al 20-11-2013: 41,28 días x 116,39 = Bs. 4.804,57 (Fracción)
Total: Bs. 23.412,11

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 23.412,11


(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “c” artículo 142 del 2012.)
30 días por cada año de servicios o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario devengado:
30 días X 5 años y 8 meses = 180 días x 116,39 = Bs. 20.950,20

Se pudo evidenciar de la hoja de liquidación de prestaciones sociales que riela en el folio 115, que la empresa demandada C.V.A. AZUCAR, S.A. le pagó al trabajador VICTOR RAMON CASADIEGO por concepto prestación de antigüedad, un monto mayor de lo que le correspondía, es por lo que esta Juzgadora lo declara improcedente. Y así se decide.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES:

Bonificación de fin de año desde el 01-01-2013 hasta 20-11-2013:

No consta en la hoja de liquidación de prestaciones sociales el pago fraccionado correspondiente al año 2013 es decir desde el 01-01-2013 hasta 20-11-2013 y siendo un hecho público y notorio que los entes públicos les pagan 90 días de aguinaldos a sus trabajadores se ordena su pago fraccionado de la siguiente manera:

Año 2013 Fraccionado= 82,50 días
Total de días 82,50 x 116,39 = 9.602,17

Total a pagar por este concepto Bs. 9.602,17

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR INDEMNIZACIÓN PREVISTA ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

Total a pagar por concepto Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 23.412,11.

Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano VICTOR RAMON CASADIEGO, la cantidad total de Bs. 33.014,28.

2-. FRANCISCO MIGUEL BAREÑO CASTILLO
Fecha de Inicio: 19-02-2008
Fecha de Culminación: 20-11-2013

Año 2008. Salario mensual decretado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 7 días x 26,64= 186,48 / 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,64 = 2.397,60 / 360 = 6,66
26,64 + 0,51 + 6,66 = Bs. 33,81 salario integral.

Año 2009. Salario mensual decretado Bs. 967,50 diarios Bs. 32,25
Alícuota bono vacacional = 8 días x 32,25 = 258,00 / 360 días = 0,71
Alícuota de utilidades = 90 días x 32,25 = 3.168,00 / 360 = 8,80
32,25 + 0,71 + 8,80 = Bs. 41,76 salario integral.

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40.79
Alícuota bono vacacional = 9 días x 40,79 = 367,11 / 360 días = 1,01
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,1 / 360 = 10,19
Bs. 40,79 + 1,01 + 10,19 = Bs. 51,99 salario integral.

Año 2011: Salario mensual devengado Bs. 1.548,22 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 10 días x 51,60 = 516,00 / 360 días = 1,43
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90
Bs. 51,60 + 1,43 + 12,90 = Bs. 65,93 salario integral.

Año 2012: Salario mensual devengado Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,25
Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,25 = 1.023,75 / 360 días = 2,84
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,25 = 6.142,50 / 360 = 17,06
Bs. 68,25 + 2,84 + 17,06 = Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013: Salario mensual devengado Bs. 2.972,99 diarios Bs. 99,09
Alícuota bono vacacional = 16 días x 99,09 = 1585,44 / 360 días = 4,40
Alícuota de utilidades = 90 días x 99,09 = 4.644,00 / 360 = 12,90
Bs. 99,09 + 4,40 + 12,90 = Bs. 116,39 salario integral.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 19-02-2008 al 19-02-2009: 45 días x 33,81 = Bs. 1.521,45
Desde el 19-02-2009 al 19-02-2010: 62 días x 41,76 = Bs. 2.589,12
Desde el 19-02-2010 al 19-02-2011: 64 días x 51,99 = Bs. 3.327,36
Desde el 19-02-2011 al 19-02-2012: 66 días x 65,93 = Bs. 4.351,38
Desde el 19-02-2012 al 07-05-2012: 16,99 días x 88,15 = Bs. 1.497,66 (Fracción)

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b” artículo 142 del 2012).

Desde el 07-05-2012 al 19-02-2013: 45 días x 116,39 = Bs. 5.237,55 (Fracción)
Desde el 19-02-2013 al 20-11-2013: 46,49 días x 116,39 = Bs. 5.410,97 (Fracción)
Total: Bs. 23.935,49

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 23.935,49


(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “c” artículo 142 del 2012.)

30 días por cada año de servicios o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario devengado:
30 días X 5 años y 9 meses = 180 días x 116,39 = Bs. 20.950,20

Se pudo evidenciar de la hoja de liquidación de prestaciones sociales que riela en el folio 119, que la empresa demandada C.V.A. AZUCAR, S.A. le pagó al trabajador FRANCISCO MIGUEL BAREÑO CASTILLO por concepto prestación de antigüedad, un monto mayor de lo que le correspondía, es por lo que esta Juzgadora lo declara improcedente. Y así se decide.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES:

Bonificación de fin de año desde el 01-01-2013 hasta 20-11-2013:

No consta en la hoja de liquidación de prestaciones sociales el pago fraccionado correspondiente al año 2013 es decir desde el 01-01-2013 hasta 20-11-2013 y siendo un hecho público y notorio que los entes públicos les pagan 90 días de aguinaldos a sus trabajadores se ordena su pago fraccionado de la siguiente manera:

Año 2013 Fraccionado= 82,50 días
Total de días 82,50 x 116,39 = 9.602,17

Total a pagar por este concepto Bs. 9.602,17

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR INDEMNIZACIÓN PREVISTA ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

Total a pagar por concepto Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 23.935,49

Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano FRANCISCO MIGUEL BAREÑO CASTILLO, la cantidad total de Bs. 33.537,66.

3-. MIGUEL ANGEL CARVAJAL OLIVO
Fecha de Inicio: 29-01-2008
Fecha de Culminación: 20-11-2013

Año 2008. Salario mensual decretado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 7 días x 26,64= 186,48 / 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,64 = 2.397,60 / 360 = 6,66
26,64 + 0,51 + 6,66 = Bs. 33,81 salario integral.

Año 2009. Salario mensual decretado Bs. 967,50 diarios Bs. 32,25
Alícuota bono vacacional = 8 días x 32,25 = 258,00 / 360 días = 0,71
Alícuota de utilidades = 90 días x 32,25 = 3.168,00 / 360 = 8,80
32,25 + 0,71 + 8,80 = Bs. 41,76 salario integral.

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40.79
Alícuota bono vacacional = 9 días x 40,79 = 367,11 / 360 días = 1,01
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,1 / 360 = 10,19
Bs. 40,79 + 1,01 + 10,19 = Bs. 51,99 salario integral.

Año 2011: Salario mensual devengado Bs. 1.548,22 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 10 días x 51,60 = 516,00 / 360 días = 1,43
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90
Bs. 51,60 + 1,43 + 12,90 = Bs. 65,93 salario integral.

Año 2012: Salario mensual devengado Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,25
Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,25 = 1.023,75 / 360 días = 2,84
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,25 = 6.142,50 / 360 = 17,06
Bs. 68,25 + 2,84 + 17,06 = Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013: Salario mensual devengado Bs. 2.972,99 diarios Bs. 99,09
Alícuota bono vacacional = 16 días x 99,09 = 1585,44 / 360 días = 4,40
Alícuota de utilidades = 90 días x 99,09 = 4.644,00 / 360 = 12,90
Bs. 99,09 + 4,40 + 12,90 = Bs. 116,39 salario integral.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 29-01-2008 al 29-01-2009: 45 días x 33,81 = Bs. 1.521,45
Desde el 29-01-2009 al 29-01-2010: 62 días x 41,76 = Bs. 2.589,12
Desde el 29-01-2010 al 29-01-2011: 64 días x 51,99 = Bs. 3.327,36
Desde el 29-01-2011 al 29-01-2012: 66 días x 65,93 = Bs. 4.351,38
Desde el 29-01-2012 al 07-05-2012: 22,66 días x 88,15 = Bs. 1.992,19 (Fracción)

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b” artículo 142 del 2012).

Desde el 07-05-2012 al 29-01-2013: 40 días x 116,39 = Bs. 4.655,60 (Fracción)
Desde el 29-01-2013 al 20-11-2013: 56,83 días x 116,39 = Bs. 6.614,44 (Fracción)
Total: Bs. 25.051,54

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 25.051,54


(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “c” artículo 142 del 2012.)
30 días por cada año de servicios o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario devengado:
30 días X 5 años y 9 meses = 180 días x 116,39 = Bs. 20.950,20

Se pudo evidenciar de la hoja de liquidación de prestaciones sociales que riela en el folio 127, que la empresa demandada C.V.A. AZUCAR, S.A. le pagó al trabajador MIGUEL ANGEL CARVAJAL OLIVO por concepto prestación de antigüedad, un monto mayor de lo que le correspondía, es por lo que esta Juzgadora lo declara improcedente. Y así se decide.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES:

Bonificación de fin de año desde el 01-01-2013 hasta 20-11-2013:

No consta en la hoja de liquidación de prestaciones sociales el pago fraccionado correspondiente al año 2013 es decir desde el 01-01-2013 hasta 20-11-2013 y siendo un hecho público y notorio que los entes públicos les pagan 90 días de aguinaldos a sus trabajadores se ordena su pago fraccionado de la siguiente manera:

Año 2013 Fraccionado= 82,50 días
Total de días 82,50 x 116,39 = 9.602,17

Total a pagar por este concepto Bs. 9.602,17

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR INDEMNIZACIÓN PREVISTA ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

Total a pagar por concepto Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 25.051,54.

Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL OLIVO, la cantidad total de Bs. 34.653,71

4.- DARWIN DARIO CASTILLO
Fecha de Inicio: 17-04-2006
Fecha de Culminación: 20-11-2013

Año 2006. Salario mensual decretado Bs. 512,53 diarios Bs. 17,08
Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,08 = 119,56 / 360 días = 0,33
Alícuota de utilidades = 90 días x 17,08 = 1.537,20 / 360 = 4,27
17,08 + 0,33 + 4,27 = Bs. 21,68 salario integral.

Año 2007. Salario mensual decretado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49 = 163,92 / 360 días = 0,45
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 = 5,12
20,49 + 0,45 + 5,12 = Bs. 26,06 salario integral.

Año 2008. Salario mensual decretado Bs. 799,23 diarios Bs. 26,64
Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,64= 213,12 / 360 días = 0,59
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,64 = 2.397,60 / 360 = 6,66
26,64 + 0,59 + 6,66 = Bs. 33,89 salario integral.

Año 2009. Salario mensual decretado Bs. 967,50 diarios Bs. 32,25
Alícuota bono vacacional = 10 días x 32,25 = 322,50 / 360 días = 0,89
Alícuota de utilidades = 90 días x 32,25 = 3.168,00 / 360 = 8,80
32,25 + 0,89 + 8,80 = Bs. 41,94 salario integral.

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40.79
Alícuota bono vacacional = 11 días x 40,79 = 448,69 / 360 días = 1,24
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,1 / 360 = 10,19
Bs. 40,79 + 1,24 + 10,19 = Bs. 52,22 salario integral.

Año 2011: Salario mensual devengado Bs. 1.548,22 diarios Bs. 51,60
Alícuota bono vacacional = 12 días x 51,60 = 619,20 / 360 días = 1,72
Alícuota de utilidades = 90 días x 51,60 = 4.644,00 / 360 = 12,90
Bs. 51,60 + 1,72 + 12,90 = Bs. 66,22 salario integral.

Año 2012: Salario mensual devengado Bs. 2.047,52 diarios Bs. 68,25
Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,25 = 1.023,75 / 360 días = 2,84
Alícuota de utilidades = 90 días x 68,25 = 6.142,50 / 360 = 17,06
Bs. 68,25 + 2,84 + 17,06 = Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013: Salario mensual devengado Bs. 2.972,99 diarios Bs. 99,09
Alícuota bono vacacional = 16 días x 99,09 = 1.585,44/ 360 días = 4,40
Alícuota de utilidades = 90 días x 99,09 = 4.644,00 / 360 = 12,90
Bs. 99,09 + 4,40 + 12,90 = Bs. 116,39 salario integral.

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 17-04-2006 al 17-04-2007: 45 días x 26,06 = Bs. 1.172,70
Desde el 17-04-2007 al 17-04-2008: 62 días x 33,89 = Bs. 2.101,18
Desde el 17-04-2008 al 17-04-2009: 64 días x 41,94 = Bs. 2.684,16
Desde el 17-04-2009 al 17-04-2010: 66 días x 52,22 = Bs. 3.446,52
Desde el 17-04-2010 al 17-04-2011: 68 días x 66,22 = Bs. 4.502,96
Desde el 17-04-2011 al 17-04-2012: 70 días x 88,15 = Bs. 6.170,50
Desde el 17-04-2012 al 07-05-2012: 6 días x 116,39 = Bs. 698,34 (Fracción)

(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b” artículo 142 del 2012).

Desde el 07-05-2012 al 17-04-2013: 55 días x 116,39 = Bs. 6.401,45 (Fracción)
Desde el 17-04-2013 al 20-11-2013: 36,12 días x 116,39 = Bs. 4.204,00 (Fracción)
Total: Bs. 31.381,81

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 31.381,81


(Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “c” artículo 142 del 2012.)
30 días por cada año de servicios o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario devengado:
30 días X 7 años y 7 meses = 240 días x 116,39 = Bs. 27.933,60

Se pudo evidenciar de la hoja de liquidación de prestaciones sociales que riela en el folio 133, que la empresa demandada C.V.A. AZUCAR, S.A. le pagó al trabajador DARWIN DARIO CASTILLO por concepto prestación de antigüedad, un monto mayor de lo que le correspondía, es por lo que esta Juzgadora lo declara improcedente. Y así se decide.


DEL CONCEPTO RECLAMADO POR PAGO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES:

Bonificación de fin de año desde el 01-01-2013 hasta 20-11-2013:

No consta en la hoja de liquidación de prestaciones sociales el pago fraccionado correspondiente al año 2013 es decir desde el 01-01-2013 hasta 20-11-2013 y siendo un hecho público y notorio que los entes públicos les pagan 90 días de aguinaldos a sus trabajadores se ordena su pago fraccionado de la siguiente manera:

Año 2013 Fraccionado= 82,50 días
Total de días 82,50 x 116,39 = 9.602,17

Total a pagar por este concepto Bs. 9.602,17

DEL CONCEPTO RECLAMADO POR INDEMNIZACIÓN PREVISTA ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

Total a pagar por concepto Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 31.381,81.

Total a pagar por los conceptos ut supra calculados al ciudadano DARWIN DARIO CASTILLO, la cantidad total de Bs. 40.983,98.

Para una sumatoria general de la presente demanda de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 142.189,36).


No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un ente público, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de cada uno de los demandantes, la cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

DECISIÓN.

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONFESIÓN FICTA y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos VICTOR RAMON CASADIEGO, FRANCISCO MIGUEL BAREÑO CASTILLO, DARWIN DARIO CASTILLO y MIGUEL ANGEL CARVAJAL OLIVO titulares de las cedula de identidad N.º V-10.329.616, V-7.538.203, V-13.594.126 y V-12.365.277 respectivamente, representados judicialmente por la Abogada MARIA V. BOLIVAR A.; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.º 136.249; contra la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de mayo del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria accidental.

Abg. Karelys Manzabel



YPM//KM. HP01-L-2014-000010.