REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de mayo del año 2015.
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: HP01-L-2014-000216.

PARTE ACTORA: LEYDA VIELMA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.048.79.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE ALAIN MONTAÑA NARVAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 146.764.
PARTE DEMANDADA: JOYERIA BARREIROS C.A. hoy INVERSIONES BARREIROS.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ADRIANA DEL CARMEN MELO RODRIGUEZ y CARMEN ARCILA DE DELGADO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 94.978 y 136.280.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIAS DE SALARIO Y OTROS DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN DE TRABAJO.

El presente procedimiento se inició en fecha 15 de octubre del año 2014, del derecho de acción que por PAGO DE DIFERENCIAS DE SALARIO Y OTROS DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, que intentó la ciudadana LEYDA VIELMA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.048.797, parte DEMANDANTE, representada judicialmente por el Abogado JOSE ALAIN MONTAÑA NARVAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 146.764, contra la entidad de trabajo JOYERIA BARREIROS C.A, hoy INVERSIONES BARREIROS, representada legalmente en este acto por el ciudadano NELSON MANUEL BARROSO BARREIRO; y judicialmente por la co-apoderada judicial Abogada ADRIANA DEL CARMEN MELO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 94.978.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

De los alegatos de la parte demandante. Libelo de demanda folios 02 al 08 y su vuelto.

Que inicio una relación individual de trabajo desde el 01/06/2001, a tiempo indeterminado para la JOYERIA BARREIROS C.A. hoy INVERSIONES BARREIROS, como Joyera hasta el 01-07-2014 Que cumplió con su preaviso de ley por cuanto metió su carta de renuncia el 01-06-2014. Que devengo un último salario de Bs. 4.251,78. Que cumplía un horario distribuido de la siguiente manera: el día lunes de 2:00 p.m. a 6:00 p.m,, los días martes, miércoles, jueves y viernes de 9:00 a.m. a 12:30 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m, y los días sábado de 9:00 a.m. a 1:30 p.m. con una hora y media para el almuerzo.

Finalmente solicitó:
Diferencia de prestación de antigüedad, intereses de fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, cesta ticket. Que la demanda alcanza Bs. 352.576,95.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

De las alegaciones de la parte demandada. Contestación de demanda folios 64 al 65 y su vuelto.

De los hechos admitidos:
Que es cierto que la ex trabajadora haya prestado sus servicios para la JOYERIA BARREIROS C.A. hoy INVERSIONES BARREIROS, desde la fecha 01/06/2001 hasta el 31-07-2014 por renuncia voluntaria. Que trabajaba como vendedora. Que devengo un último salario diario de Bs. 141,71.
Niega, Rechaza y Contradice:
Que no se le adeude a la accionante cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad, intereses de fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, cesta ticket. Que la demanda deba pagar la cantidad de Bs. 352.576,95.
DE LAS PRUEBAS PERTENECIENTES AL PROCESO.


Pruebas aportadas por la parte actora:


PRUEBA DOCUMENTALES:

Folio 33 al 36 Recibo de fecha 15/12/2010, emitida por la empresa accionada de autos, a la Trabajadora demandante, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, correspondiente durante el año 2010. Liquidación de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, de fecha 13/12/2013. Renuncia presentada y debidamente firmada por la Trabajadora demandante, de fecha 01/07/2014. Copias simples de dos (02) cheques signados bajo los Nº (s) 52370792 y 88960790, respectivamente, emitidos por la empresa accionada de autos, a la Trabajadora demandante.
Es de destacar que por cuanto no fue objeto controvertido la prestación de servicio personal de la actora y en razón que los mismos fueron reconocidos por la parte demandada, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio demostrativo del pago que recibió por la entidad de trabajo demandada en auto. Y así se establece.

PARTE DEMANDADA.

PRUEBA DOCUMENTALES:

Folios del 25 al 28. Marcado “A”. Copia simple del Poder Autenticado.
Por cuanto el instrumento poder no constituye un medio de prueba, por tratarse de acreditación otorgada por la parte actora al profesional del Derecho para que le represente legalmente el mismo no es susceptible de valoración. Y así se señala.

Folios del 39 al 62. Marcados “B, C y D”. Recibos de pago consignados por la demandada de autos. Cuadro de Fideicomiso. Recibos de pago consignados por la demandada de autos.
Del análisis de estas documentales, se evidencia los pagos que recibió la accionante de parte de la demandada, es por lo esta Juzgadora en virtud de que los mismos fueron reconocidos por la parte demandante, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio demostrativo de los conceptos laborales que se le fueron cancelados, lo cual servirán para descontarle del calculo que haga este tribunal. Y así se establece.

TESTIMONIALES: Ciudadana MARIA YAMIRCA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.970.524.
Quien juzga no tiene deposiciones que valorar, en virtud que fue declarado desierto el acto por la incomparecencia de la testigo en la oportunidad de la evacuación de este medio probatorio en audiencia de juicio oral y pública. Y así se señala.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

La presente demanda obedece a reclamación por PAGO DE DIFERENCIAS DE SALARIO Y OTROS DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, que intentó la ciudadana LEYDA VIELMA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.048.797, representado judicialmente por el Abogado JOSE ALAIN MONTAÑA NARVAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 146.764, contra JOYERIA BARREIROS C.A. hoy INVERSIONES BARREIROS.
En tal sentido esta juzgadora en cumplimiento al principio de exhaustividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace el siguiente pronunciamiento.
El apoderado judicial de la parte actora, expresó en audiencia oral y pública, que su representada prestó servicio para la JOYERIA BARREIROS C.A. hoy INVERSIONES BARREIROS, no siendo objetado por la parte demandada, quedando así demostrado que si hubo una relación laboral, siendo competencia de este Tribunal resolver la presente reclamación.
En consecuencia, esta juzgadora tiene por admitida que la prestación de servicio personal de la actora se inició desde el 01-06-2001, hasta 01-07- 2014 la cual culminó por renuncia, ratificadas dichas fechas en la contestación de la demanda, siendo procedentes, conforme a la norma constitucional establecida en el artículo 92. Así se declara.
Sin embargo, en vista que la demandada ha negado y rechazado los conceptos que reclama la accionante, se deben mantener incólumes los principios de distribución de la carga de la prueba contenidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los cuales corresponde a la parte demandante demostrar sus afirmaciones y a la parte demandada demostrar que ha dado cumplimiento a las pretensiones reclamadas por el demandante. Y así se decide.
Ahora bien, analizando las pruebas aportadas por las partes, se pudo evidenciar todos los pagos que le hizo la entidad de trabajo JOYERIA BARREIROS C.A. hoy INVERSIONES BARREIROS a la accionante por los conceptos reclamados de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades desde el año 2001 que inicia la relación laboral hasta el año 2014 que terminó la relación laboral por retiro voluntario, sin embargo esta Juzgadora pasa a realizar nuevamente los cálculos de los conceptos solicitados a fin de verificar si hay alguna diferencia por pagar. Y así se decide.
Respeto al concepto de bono de alimentación desde 2011 hasta el 2014 que hace mención el apoderado judicial en la audiencia oral y pública, una vez analizadas las actas procesales, quien sentencia la declara procedente en virtud de que la parte demandada no demostró en pago de dicha obligación. Y así se decide.
Y en relación a los intereses de fideicomiso, observa quien sentencia, que se desprende de los medios probatorios que la accionante venía percibiendo el pago por dicho concepto, ahora bien, el apoderado judicial no indicó en el libelo de la demanda cual es el periodo reclamado, ni tampoco lo señaló cuando se le precisó en la audiencia oral y pública, en tal sentido no es competencia de este tribunal indicar el periodo, es por lo que se declara improcedente. Y así se decide.

DEL CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS.

LEYDA VIELMA: AÑOS 2001 AL 2014

Año 2001: Bs.158,40 mensual / 30 días= Bs. 5,28 diario
Alícuota de bono vacacional= 7 días x 5,28= 36,96/360= 0,10
Alícuota de utilidades= 30 días x 5,28= 158,4/360= 0,44
Bs. 5,28+0,10+0,44= Bs. 5,82 salario integral

Año 2002: Bs.190,08 mensual / 30 días= Bs. 6,33 diario
Alícuota de bono vacacional= 8 días x 6,33= 50,68/360= 0,14
Alícuota de utilidades= 30 días x 6,33= 189,90/360= 0,52
Bs. 6,33+0,14+0,52= Bs. 6.99 salario integral

Año 2003: Bs.247,10 mensual / 30 días= Bs. 8,23 diario
Alícuota de bono vacacional= 9 días x 8,23= 74,07/360= 0,20
Alícuota de utilidades= 30 días x 8,23= 246,90/360= 0,68
Bs. 8,23+0,20+0,68= Bs. 9,11 salario integral

Año 2004: Bs.321,23 mensual /30 días= Bs. 10,70 diario
Alícuota de bono vacacional= 10 días x 10,70= 107,00/360= 0,29
Alícuota de utilidades= 30 días x 10,70= 321,00/360= 0,89
Bs. 10,70+0,29+0,89= Bs. 11,88 salario integral

Año 2005: Bs.405,00 mensual /30 días= Bs. 13,50diario
Alícuota de bono vacacional= 11 días x 13,50= 148,50/360= 0,41
Alícuota de utilidades= 30 días x 13,50= 495,00/360= 1,37
Bs. 13,50+0,41+1,37= Bs. 15,28 salario integral

Año 2006: Bs.512,53 mensual / 30 días= Bs. 17,08 diario
Alícuota de bono vacacional= 12 días x 17,08= 205,01/360= 0,56
Alícuota de utilidades= 30 días x 17,08= 512,40/360= 1,42
Bs. 17,08+0,56+1,42= Bs. 19,06 salario integral

Año 2007: Bs.614,79 mensual /30 días= Bs. 20,49diario
Alícuota de bono vacacional= 13 días x 20,49= 266,37/360= 0,73
Alícuota de utilidades= 30 días x 20,49= 614,79/360= 1,70
Bs. 20,49+0,73+1,70= Bs. 22,92 salario integral

Año 2008: Bs.799,23 mensual /30 días= Bs.26,64 diario
Alícuota de bono vacacional= 14 días x 26,64= 372,96/360= 1,03
Alícuota de utilidades= 30 días x 26,64= 799,23/360= 2,22
Bs. 26,64+1,03+2,22= Bs. 29,89 salario integral

Año 2009: Bs.967,50 mensual /30 días= Bs. 32,25 diario
Alícuota de bono vacacional= 15 días x 32,25 = 483,75/360= 1,34
Alícuota de utilidades= 30 días x 32,25 = 967,50/360= 2,68
Bs. 32,25 +1,34+2,68= Bs. 36,27 salario integral

Año 2010: Bs.1.223,89 mensual /30 días= Bs. 40,79 diario
Alícuota de bono vacacional= 16 días x 40,79= 652,64/360= 1,81
Alícuota de utilidades= 30 días x 40,79= 1.223,89/360= 3,39
Bs. 40,79+1,81+3,39= Bs. 45,99 salario integral

Año 2011: Bs.1.548,21 mensual / 30 días= Bs. 51,60diario
Alícuota de bono vacacional= 17 días x 51,60= 877,20/360= 2,43
Alícuota de utilidades= 30 días x 51,60= 1.548,21/360= 4,30
Bs. 51,60+2,43+4,30= Bs. 58,33 salario integral


Calculo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras

Año 2012: Bs.2.047,52 mensual /30 días= Bs. 68,25 diario
Alícuota de bono vacacional= 15 días x 68,25= 1023,75/360= 2,84
Alícuota de utilidades= 30 días x 68,25= 2047,50/360= 5,68
Bs. 68,25+2,84+5,68= Bs. 76,77 salario integral

Año 2013: Bs.2.973,00 mensual / 30 días= Bs. 99,10diario
Alícuota de bono vacacional= 16 días x 99,10= 1.585,60/360= 4,40
Alícuota de utilidades= 30 días x 99,10=2.973,00/360= 8,25
Bs. 99,10+4,40+8,25= Bs. 111,75 salario integral

Año 2014: Bs. 4.251,78 mensual /30 días= Bs. 141,72 diario
Alícuota de bono vacacional= 17 días x 141,72= 2.409,24/360= 6,69
Alícuota de utilidades= 30 días x 141,72= 4.251,60/360= 11,81
Bs. 141,72+6,69+11,81= Bs. 160,22 salario integral


CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL TRABAJO (1997)


Año
Nº Días
Prestaciones Sociales
Salario integral
Prestación de antigüedad
01-10-2001 al 01-06-2002 45 días 6,99 314,55
01-06-2002 al 01-06-2003 62 días 9,11 564,82
01-06-2003 al 01-06-2004 64 días 11,88 760,32
01-06-2004 al 01-06-2005 66 días 15,28 1.008,48
01-06-2005 al 01-06-2006 68 días 19,06 1.296,08
01-06-2006 al 01-06-2007 70 días 22,92 1.604,40
01-06-2007 al 01-06-2008 72 días 29,89 2.152,08
01-06-2008 al 01-06-2009 74 días 36,27 2.683,98
01-06-2009 al 01-06-2010 76 días 45,99 3.495,24
01-06-2010 al 01-06-2011 78 días 58,33 4.549,74
01-06-2011 al 07-05-2012 73,26 días 76,77 5.624,17
Total: Bs. 24.053,86

Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
Prestación de Antigüedad, literal “a y b”.


Año
Nº Días
Prestaciones Sociales
Salario integral
Prestación de antigüedad
07-05-2012 al 01-06-2012 05 días 76,77 383,85
01-06-2012 al 01-06-2013 62 días 111,75 6.928,50
01-06-2013 al 01-06-2014 64 días 160,22 10.254,08
01-06-2014 al 01-07-2014 5,5 días 160,22 881,21
Total Bs. 18.447.64

Total de Prestación de antigüedad Bs. 42.501,50

Literal C, artículo 142 de la LOTTT.
1 año---------30 días
13 años-------x= 13 años x 30 días= 390 días x Bs. 160,22 = Bs. 62.485,80


En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado en el literal C; como Prestación de Antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 62.485,80

Se evidencia de los folios 39 al 60 que conforman el presente expediente, que la accionante recibió un pago mayor al que le corresponde de parte de la entidad de trabajo demandada por el concepto de prestaciones de antigüedad, en consecuencia, quien sentencia lo declara improcedente. Y así se decide.

Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional:

Se desprende de las actas procesales que efectivamente la empresa pagó oportunamente las vacaciones y bono vacacional, sin embargo en los periodos 2012-2013 y el 2013 al 2014 no se evidenciaron dichos pagos, es por lo que esta Juzgadora ordena el pago de la siguiente manera:

Desde el 01-06-2012 al 01-06-2013 = 15 días + 15 días = 30
Desde el 01-06-2013 al 01-06-2014 = 16 días + 16 días = 32
Para un total de 62 días por el último salario básico: 62,00 x Bs. 141,72 = Bs. 8.786,64
Total a pagar por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 8.786,64

Concepto de Utilidades
Del análisis de los medios probatorio insertos en los folios 39 al 62, se visualiza el pago efectivo del concepto de utilidades es por lo que se declara improcedente. Y así se decide.

Concepto de Bono de alimentación. En relación al reclamo del bono de alimentación en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras Nº 8189 de la Gaceta Oficial Nº 39.666 de fecha 04 de mayo de 2011, que en su artículo 6 establece que en caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables a la voluntad del patrono, o por situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública o derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivos para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.
En razón a esta normativa legal se declara procedente el pago del bono de alimentación desde enero del 2011 hasta julio del 2014, y a los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente tomar una media, esto es, 21 cupones por mes, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones anuales, tomándose en consideración el 50% U/T actual de Bs.150, 00 distribuido de la siguiente manera:
Año 2011: 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2012: 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2013: 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Año 2014: (Hasta mes de Julio): 21 cupones x 7 meses = 147 cupones
Total = 903,00 cupones

50% U/T actual de Bs.150, 00 = Bs. 75 x 903,00 cupones = Bs. 67.725,00

Total a pagar por concepto Cesta Ticket la cantidad de Bs. 67.725,00

PARA UN TOTAL GENERAL DE PRESTACIONES SOCIALES POR LA CANTIDAD DE SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.76.511,64)

DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana LEYDA VIELMA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.048.797, representado judicialmente por el Abogado JOSE ALAIN MONTAÑA NARVAEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 146.764, en contra de la JOYERIA BARREIROS C.A. hoy INVERSIONES BARREIROS, por motivo PAGO DE DIFERENCIAS DE SALARIO Y OTROS DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, y ordena el pago de la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS.76.511,64). Y así se decide.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ¬¬¬¬dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2015 y publicada siendo las nueve 09:00 a.m. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador llevado por este Tribunal.

La Juez titular.


Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria accidental.



Abg. Karelys Manzabel.

YPM/KM.-
EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2014-000216.