REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de mayo del año 2015.
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-00024.
PARTES DEMANDANTES: MIGUEL VILLALONGA, FRANCISCO VILLALONGA y JOSE OCHOA.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. SOLIS BELLA SUAREZ.
PARTES DEMANDADAS:
PRINCIPAL: COOPERATIVA ARJOCA 2009, R.L, representando por el ciudadano JORGE LUIS CARVAJAL.
ABOGADO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: Abg. RICHARD ALBERTO REYES.
DEMANDADOS SOLIDARIOS: Como persona natural los ciudadanos DAYANA E. RIVAS, ARELIS LAMEDA, JORGE CARVAJAL y JOSE JASPEN.
ABOGADO DE LOS DEMANDADOS SOLIDARIOS: Abg. RICHARD ALBERTO REYES.
CO-DEMANDADA SOLIDARIO: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPOTARION VENEZUELA (CRECV).
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA SOLIDARIO: Abg. GRICELINDA ANGELINA AGUIRRE MATOS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 221 al 226 del presente expediente, documento transaccional suscrito en conjunto por los ciudadanos Abg. SOLIS BELLA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.954, en representación de los accionantes MIGUEL VILLALONGA, FRANCISCO VILLALONGA y JOSE OCHOA, plenamente identificados en autos, quienes para los efectos de la presente transacción se denominaran LOS DEMANDANTES, en representación de las partes demandadas tanto principal como solidarios, a bien saber, COOPERATIVA ARJOCA 2009, R.L y los ciudadanos DAYANA E. RIVAS, ARELIS LAMEDA, JORGE CARVAJAL y JOSE JASPEN, su representante legal, el ciudadano JORGE LUIS CARVAJAL DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.850, debidamente asistidos por el Abg. RICHARD ALBERTO REYES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.549, y en representación de la entidad de trabajo, CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPOTARION VENEZUELA (CRECV), co-demandada solidaria, su apoderada judicial Abg. GRICELINDA ANGELINA AGUIRRE MATOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 200.457, facultades y representaciones que se evidencia en copia debidamente certificada del Instrumento Poderes que se evidencia en las actas procesales, por medio del cual haciendo uso del medio de solución de conflicto, la Transacción, acordaron poner fin al presente juicio, en los siguientes términos:
“…Al haberse planteado la posibilidad de una transacción laboral por parte de la CO-DEMANDADA PRINCIPAL y los CODEMANDADOS SOLIDARIOS, la apoderada judicial, haciendo uso de las facultades otorgadas por LOS DEMANDANTES, manifiestan en este acto estar dispuesta a mediar según las instrucciones giradas por sus mandantes, y por lo tanto, recibir el pago del monto aquí ofrecido por los representante de LA CODEMANDADA PRINCIPAL y por LOS CODEMANDADOS SOLIDARIOS, en la cantidad de CUARTENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) distribuible proporcionalmente a cada accionante de la siguiente manera: MIGUEL EDUARDO VILLALONGA MEJÍAS la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); FRANCISCO JAVIER VILLALONGA MEJÍAS la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y JOSE ANTONIO OCHOA la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) como diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor de sus mandantes, en los términos y condiciones aquí establecidas, teniendo así por satisfechos y honrados todos y cada uno de los conceptos demandados, y en consecuencia, no quedando nada a deber a LOS DEMANDANTES, ni por ésta, ni por cualquier otra relación laboral pasada o futura…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).
“… Por último, LAS PARTES solicitan a esta honorable Juez de Juicio, se sirva impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN de la presente Acta Transaccional, a los fines de que alcance el carácter de la cosa juzgada, y así mismo ordene el cierre y archivo del expediente en el lapso que prudencialmente tenga a bien la ciudadana Juez…”(resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, visto y analizado en su totalidad el documento transaccional presentado y suscrito por las partes in litis, quien suscribe, a petición de partes, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional suscrito en conjunto por los ciudadanos Abg. SOLIS BELLA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.954, en representación de los accionantes MIGUEL VILLALONGA, FRANCISCO VILLALONGA y JOSE OCHOA, plenamente identificados en autos, quienes para los efectos de la presente transacción se denominaran LOS DEMANDANTES, en representación de las partes demandadas tanto principal como solidarios, a bien saber, COOPERATIVA ARJOCA 2009, R.L y los ciudadanos DAYANA E. RIVAS, ARELIS LAMEDA, JORGE CARVAJAL y JOSE JASPEN, su representante legal, el ciudadano JORGE LUIS CARVAJAL DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.850, debidamente asistidos por el Abg. RICHARD ALBERTO REYES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.549, y en representación de la entidad de trabajo, CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPOTARION VENEZUELA (CRECV), co-demandada solidaria, su apoderada judicial Abg. GRICELINDA ANGELINA AGUIRRE MATOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 200.457. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo octavo (18º) día del mes de mayo del año 2015.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria titular.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria titular.
Abg. Zenaida Valecillos Rojas.
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