REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Mayo de 2015
204º y 154

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000031
PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL LOPEZ C.I Nº V- 15.018.677
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY ALFONZO PIÑERO Y JESUS ALFREDO ROMERO I.P.S.A Nº146.794 y 142.655
PARTE DEMANDADA: MOTEL REY DE REYES C.A
APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: GLADYS MARIA RAMIREZ I.P.S.A Nº 141.070
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy lunes (04) de mayo del año 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, abogada. SANIL APARICIO VELOZ, con la asistencia de la ciudadana Secretaria, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JORGE RAFAEL LOPEZ C.I Nº V- 15.018.677 y sus apoderados judiciales abogados HENRY ALFONZO PIÑERO Y JESUS ALFREDO ROMERO I.P.S.A Nº146.794 y 142.655 respectivamente y por la demandada: MOTEL REY DE REYES C.A: compareció su representante legal ciudadana YAJAIRA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.847.207, y su apoderada judicial abogada, GLADYS MARIA RAMIREZ I.P.S.A Nº 141.070 por lo cual reclama el pago de las diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como RECEPCIONISTA Y ENCARGADO, para la demandada, en fecha 12 de Noviembre de 2012 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 28 de marzo de 2014, devengando un último salario mensual de Bolívares OCHO MIL CUATROSCIENTOS (Bs. 8.400,00)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderada judicial abogada GLADYS MARIA RAMIREZ I.P.S.A Nº 141.070, ut supra identificada y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano, JORGE RAFAEL LOPEZ C.I Nº V- 15.018.677 reconoce que el ex trabajador suficientemente identificado, si mantuvo una relación laboral con su representada pero rechaza que haya trabajado días domingos y días feriados, no obstante reconoce, que el último salario mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS (Bs. 8.400,00), motivos por los cuales rechaza de pleno que se le adeude la cantidad del monto demandado que lo es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 226.512,55) , por cuanto el referido ex trabajador recibió ciertos adelantos de prestaciones tal como consta en recibos que fueron presentados en la presente audiencia y reconocidos por el demandante, no obstante reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual , ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,00), mediante cheque girado bajo el nombre del demandante signado bajo el Nº70650407, Nº de cuenta 01750379100071332737, girado contra el BANCO BICENTENARIO, en tal sentido estando presente el demandante y sus apoderados judiciales manifiesta que es cierto el hecho de haber recibido efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado y recibe en este acto el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la entidad de trabajo, MOTEL REY DE REYES C.A, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo MOTEL REY DE REYES C.A . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ EL DEMANDANTE

APODERADOS DEL DEMANDANTE



REPRESENTANTES LEGALE DE LA DEMANDADA


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA