REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de mayo de 2015
204º y 154
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-000210
PARTE ACTORA: ESTHER MARIA HERNANDEZ C.I Nº V- 14.142.718
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 48.646
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TINAQUILLO EL ESTADO COJEDES
APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: LUIS JOSE ZAPATA I.P.S.A Nº 163.811
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy lunes (18) de mayo del año 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana ESTHER MARIA HERNANDEZ C.I Nº V- 14.142.718debidamente acompañada de su apoderado judicial abogado FRANCISCO RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 48.646. Por la parte accionada compareció su apoderado judicial abogado LUIS JOSE ZAPATA I.P.S.A Nº 163.811. la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la jueza quien a través de los medios alternos de resolución de conflicto se desenvuelve la presente audiencia.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana que se desempeño como Asistente Administrativo, que comenzó a prestar sus servicios, para la demandada, en fecha 08 de febrero de 2005 y terminó, por Despido injustificado, en fecha 05 de octubre de 2010, devengando un último salario diario de Bolívares (Bs. 40,8)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderado judicial abogado LUIS JOSE ZAPATA I.P.S.A Nº 163.811, ut supra identificado y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana, ESTHER MARIA HERNANDEZ C.I Nº V- 14.142.718 y previamente autorizado para tal fin según oficio de fecha 05/05/2015 el cual presento en original para que sea agregado a los autos, reconozco que la ex trabajadora suficientemente identificada, si mantuvo una relación laboral con mi representada pero rechaza que se le adeuden salarios caídos, asimismo rechaza de pleno que se le adeude cada uno de los montos señalados en el escrito libelar, no obstante reconoce que existe diferencia a su favor por lo cual, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.41.265,27), mediante cheque girado bajo el nombre de la demandante signado bajo el Nº73014183, Nº de cuenta 0163-0245-71-2453003401, girado contra el BANCO DEL TESORO, en tal sentido estando presente la demandante y su apoderado judicial manifiesta que es cierto el hecho de haber recibido efectivamente ciertos adelantos de prestaciones por lo cual, acepta el monto ofertado y recibe en este acto el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la accionante señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto el pago realizado por la demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MINICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MINICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ LA DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA


LA SECRETARIA