REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2014-0000244
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 193.761, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MIGUEL MANZANO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.325.694, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA COSAPI, C.A.; Se observa que LA PARTE DEMANDADA dio cumplimiento a lo pactado con el actor mediante Acta de Mediación de fecha 23-03-2015 inserta al folio 52. En este sentido, quien decide, ha constado del análisis de las actas procesales, desde los folios 54 al 64, en las cuales constan copia simple de cheque Nº S92 11024494 del Banco de Venezuela de fecha 24-03-2015 por la cantidad de Bs. 20.000,00 como resultado del monto total pactado por las partes.
Ahora bien, a los folios 60, 63 y 64 consta diligencia suscrita por la parte demandante, informando al Tribunal le sea entregado el cheque consignado por URBANIZADORA COSAPI C.A. por la cantidad de Bs. 20.000,00 siendo éste el pago total pactado. Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL MANZANO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.325.694, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA COSAPI, C.A.; quedando establecido entre las parte que el accionante le prestó servicio a URBANIZADORA COSAPI C.A. y no a la demandada de autos; por lo que se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria Titular,

Abg. MARY CRUZ MUJICA