REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP01-L-2011-0000178
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las Abogadas. IVYS ROSA MORILLO Y SOLÍS BELLA SUÁREZ, I.P.S.A Nros. 103.953 y 103.954, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos CARLOS J. VARGAS T., FRANKLIN R. RAMIREZ A., NELSON A. MINDIOLA R., RITO E. MINDIOLA R. y JOSE D. ZAMBRANO R., titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-12.283.055, V-7.910.036, V-4.124.753, V-7.506.139 Y V-4.092.404, en el mismo orden, contra el grupo económico CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA) C.A, TRANSPORTE NASER, C. A., y COMERCIAL TINAQUILLO, C.A. (COTISA);. Se observa que LA PARTE DEMANDADA dio cumplimiento a lo pactado con los actores mediante diligencia de fecha 05-03-2015 inserta a los folios 101 y su vuelto. En este sentido, quien decide, ha constado del análisis de las actas procesales, desde los folios 104 al 112, en las cuales constan copias simples de cheques como resultado del monto total pactado por las partes. Ahora bien, al folio 111, consta diligencia suscrita por las partes, informando al Tribunal el pago total recibido por los accionantes. Mediante cheques emitido a favor de los demandantes como sigue: CARLOS J. VARGAS T., Bs. 150.570,82; FRANKLIN R. RAMIREZ A. Bs. 152.580,42; NELSON A. MINDIOLA R., Bs. 145.013,59; RITO E. MINDIOLA R. Bs. 146.341,93 y JOSE D. ZAMBRANO R. Bs. 139.853,43. Por lo que verificadas las mismas, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por el ciudadano RAFAEL RIVERO Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.434.000 los ciudadanos CARLOS J. VARGAS T., FRANKLIN R. RAMIREZ A., NELSON A. MINDIOLA R., RITO E. MINDIOLA R. y JOSE D. ZAMBRANO R., titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-12.283.055, V-7.910.036, V-4.124.753, V-7.506.139 Y V-4.092.404, en el mismo orden, contra el grupo económico CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO (CONINVECA) C.A, TRANSPORTE NASER, C. A., y COMERCIAL TINAQUILLO, C.A. (COTISA);. y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria Titular,

Abg. MARY CRUZ MUJICA