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Poder Judicial




Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 04 de mayo de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia cursante al folio 177, suscrita en fecha 28 de abril de 2015, por la ciudadana MOREIDA C. QUINTERO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.669.163, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIA AGÛIÑO DE MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.449, mediante la cual solicitó a este Tribunal que ordene efectuar por secretaría la Tasación de las costas causadas en este juicio; y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Jueza Temporal, este Tribunal estima pertinente hacer las siguientes consideraciones previas:

La doctrina define COSTAS PROCESALES así:

“…Son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis. La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa. (DANIEL ZAIBERT SIWKA: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p.958)…”

Al hilo de lo anterior, observa esta jurisdicente que en fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, este Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró Sin Lugar la Oferta Real de Pago y consecuente depósito interpuesta por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA MORILLO VELÁSQUEZ contra la ciudadana MOREIDA COROMOTO QUINTERO SUÁREZ, condenando en costas a la oferente ADRIANA JOSEFINA MORILLO VELÁSQUEZ por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto establece el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial lo siguiente:

“…La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del tribunal…”.

Así acerca de la Tasación de las costas procesales, la doctrina ha sostenido lo de seguidas:

“…Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte, aplicando los mismos criterios que rigen para las costas Judiciales, esto es: primero, que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero;… (FREDDY ZAMBRANO: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002)…”

Y asimismo, el autor DANIEL ZAIBERT SIWKA (Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p. 972); señala que:

“…es preciso a los fines de su tasación, que efectivamente se acredite ante el funcionario encargado de efectuarla, en el expediente respectivo, que la parte vencedora haya pagado tales honorarios, los que serán detallados por el abogado que los hubiere percibido mediante una nota al margen de cada actuación o por una diligencia o escrito….la Tasación de las costas, la que deberá efectuar en primer término el Secretario del Tribunal con vista a los soportes que al efecto le sean acreditados y que constituyan erogaciones propias y directas hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio…“

Sobre el particular, específicamente en lo que concierne a los honorarios profesionales, el precitado autor (Ob. cit., p. 965) es tajante al indicar que:

“…siempre que la parte vencedora demuestre los gastos en que incurrió a lo largo del juicio, incluidos los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado, tendrá derecho a que los mismos se incluyan dentro de la tasación de costas a que se refieren los artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, siempre y cuando, se reitera, tenga los soportes correspondientes y, particularmente, en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados, el o los abogados que actuaren estampen al margen de cada actuación, o en su defecto, señalen mediante diligencia o escrito, el valor de sus actuaciones, tal como expresamente lo pauta el artículo 24 de la Ley de Abogados…”

De un análisis de las citas parcialmente transcritas “ut supra”, es posible concluir que, ciertamente, para realizar la solicitud de Tasación de las costas procesales y el Secretario del Tribunal pueda finalmente efectuarla, se hace necesario que el solicitante, cumpla con ciertas exigencias o requisitos al formular dicho pedimento, y sin los cuales se imposibilita materialmente la labor que, por disposición expresa del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, recae en la persona de aquél funcionario judicial. Así, pues, tenemos que al requerirse la tasación de las costas procesales, debe hacerse con indicación expresa y detallada de todas las erogaciones mencionadas, esto es, de los gastos causídicos que aparezcan de las actuaciones en autos, los cuales deberán acreditarse con sus respectivos soportes. De igual modo, y como quiera que las costas procesales a tasar, incluyen los honorarios profesionales, éstos deben ser estimados pormenorizadamente por quien tenga legitimidad para ello, según cada actuación procesal, acreditándose también las circunstancias a que haya lugar de acuerdo a cada caso y siguiéndose las reglas que en este sentido están previstas en la Ley de Abogados.

Este Tribunal al haber establecido en la sentencia referida, la condenatoria en costas, y por cuanto los rubros a tasar tales como honorarios profesionales, costas y costos del proceso, no aparecen cuantificados, y éstos deben ser tasados, tal como se ordenó en dicha sentencia, y siendo que la parte accionante debe cancelar a la parte accionada, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal, las costas procesales (Latu sensu), cuya tasación de las mismas fue solicitada mediante diligencia que aquí se provee, la cual debe satisfacer los extremos referidos en el párrafo inmediatamente anterior, a los fines de que pueda considerarla este Tribunal procedente, y así establece.

Ahora bien, aprecia esta jurisdicente que la parte demandada diligenciante, ha solicitado en forma notoriamente vaga y genérica, la Tasación de las costas procesales, en tanto y en cuanto, no cumplió con las exigencias antes dichas requeridas para que se verifique la tasación, de modo que no precisó cuáles fueron las erogaciones realizadas por ella a lo largo del juicio y en relación de causalidad con éste, ni mucho menos el monto de las mismas, con sus respectivos soportes que evidencien el pago; así tampoco aportó la relación de los honorarios profesionales y su estimación, hasta la fecha de la referida sentencia, todo lo cual comprende la institución de las costas procesales, en sentido amplio; por lo que mal puede este Tribunal acordar la tasación en los términos como ha sido solicitada, cuando es por demás evidente, que dicha actuación procesal no podrá llevarse a cabo por la Secretaria de este Despacho, al haber omitido la solicitante los elementos o requisitos tantas veces mencionados “ut supra”; y así se establece.

En consecuencia, este Tribunal ordena a la diligenciante aclare la solicitud de tasación de costas procesales formulada en fecha 28/04/2015, por adolecer de los defectos señalados; y así se decide.
La Jueza (T),

Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.

La Secretaria (T),

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 11.355
YMC/HMCM/Misledy
contrado