República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 21 de Mayo de 2015
205° y 156°

Vistas la diligencia que antecede de fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, suscrita por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.044.352 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.049, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.049, actuando en su condición de demandante en la presente causa que solicita:

“A los efectos de practicar la citación de la demandada, este Tribunal libró despacho de comisión para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en funciones de distribuidor; ahora bien, según hoja de ruta que se anexa el despacho ingresó a la oficina de correspondencia de la DEM del estado Anzoátegui, en fecha 23 de enero de 2015, pero nunca llegó al referido Juzgado; por tanto, solicito del Tribunal que provea lo conducente a los fines de que se libre nuevo despacho de comisión y se remita al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en funciones de distribuidor, para que se proceda a la citación de la parte demandada Servicios y Construcciones OP CA, en la persona de su presidente OSCAR ERNESTO MARTÍNEZ MANZANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.331.081. Informo al Tribunal que la intimación de la demandada Servicios y Construcciones OP CA, se puede practicar en su sede, ubicada en la carretera Anaco Km 90, Zona Industrial, galpón Nº 2-3, oficina Nº 3, donde tiene su domicilio fiscal”

El Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa lo siguiente: consta al folio 23, nota secretarial de fecha 12 de diciembre de 2014, de que se libró despacho, compulsa del libelo de la demanda junto con orden de comparecencia y oficio Nº 336 al Juzgado comisionado, a los fines de la Intimación ordenada a la demandada de autos, el cual fue comisionado a los fines de llevar a cabo la intimación del ciudadano OSCAR ERNESTO MARTÍNEZ MANZANO, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 28/11/2014. Evidenciándose así mismo consta al folio 27 Hoja de Ruta de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Dirección Administrativa Regional del Estado Anzoátegui, se constata que el oficio Nº 336 enviado por este Tribunal fue recibido ante esa dependencia en fecha 12 de diciembre de 2014, igualmente se constató por vía telefónica que en fecha 27 de enero del presente año fue recibida la comisión ante el Tribunal Comisionado.
Por tal motivo en aras de garantizar el derecho a la justicia, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela, este Tribunal NIEGA la solicitud de fecha 18 de mayo de 2015, por lo que se debe verificar la constancia en autos de las resultas que fueron remitidas al Juzgado comisionado. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza (T),


Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.

La Secretaria (T),


Abg. Hilda M. Castellanos M.

Exp. Nº 11.351
YMC/HMCM/Misledy