Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos de Austria, 20 de Mayo de 2015
204º y 156º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: DEXY MILAGROS PACHECO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.964.358.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.041.644, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 217.340.
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.320.808.
EXPEDIENTE: Nº 11.325
MOTIVO: Divorcio
DECISION: Extinción del Proceso.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
La presente causa fue presentada ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 08 de Julio de 2014, mediante demanda de divorcio que presentara la ciudadana DEXY MILAGROS PACHECO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.964.358, asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.041.644, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 217.340, en contra de su legítimo cónyuge, ciudadano JUAN BAUTISTA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.320.808, previa distribución fue asignada a este Tribunal quien le dio entrada en fecha 09 de Julio de 2014.-
La referida demanda fue admitida por este tribunal en fecha once (11) de Julio de 2014, ordenándose el emplazamiento del demandado, así como el del Ministerio Público, a los fines de la celebración de los actos del proceso (F. 12 y vto.).
[Que] en fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), la ciudadana DEXY MILAGROS PACHECO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.964.358, asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.041.644, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 217.340, mediante escrito en el cual consigno los emolumentos para la realización de las compulsas frespectivas. (F. 13)
[Que] en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), la suscrita secretaria de este tribunal dejó constancia de haber librado compulsa con orden de comparecencia, despacho y oficio Nº 209 al juzgado comisionado; así como boleta de notificación del Fiscalía 4ª del Ministerio Público, la misma fue entregada al alguacil de este tribunal. (F. 14 al 17)
[Que] en fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), verificada la citación del Ministerio Público que riela inserta al folio 18 de este expediente, así se dejo constancia por el alguacil y la secretaria del tribunal. (F. 19)
[Que] en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), mediante auto se recibió comisión proveniente del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con oficio Nº 700-2014, sin cumplir el cual riela al los folios 20 al 33 de este expediente.
[Que] en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), compareció la ciudadana DEXY MILAGROS PACHECO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.964.358, asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.041.644, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 217.340, consignó diligencia solicitando la citación por carteles del ciudadano JUAN BAUTISTA ARRAIZ. (F. 34)
[Que] en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), el tribunal acordó la citación por carteles del ciudadano JUAN BAUTISTA ARRAIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.320.808. (F. 35)
[Que] en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), la suscrita secretaria de este tribunal dejó constancia de haber hecho entrega a la parte interesada cartel de citación. (F. 36).
[Que] en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014) comparece la ciudadana DEXY MILAGROS PACHECO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.964.358, asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.041.644, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 217.340, mediante diligencia consignó ejemplares de los diarios “LAS NOTICIAS DE COJEDES” Y “LA OPINION”, en la misma fecha el tribunal acordó agregarlos a dicho expediente. (F. 37 al 40).
[Que] en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil catorce (2014), la suscrita secretaria de este tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la morada. (F. 41).
[Que] en fecha tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), comparece la ciudadana DEXY MILAGROS PACHECO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.964.358, asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.041.644, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 217.340, consigno diligencia en la cual solicita se le designe un defensor Ad- Litem al ciudadano JUAN BAUTISTA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.320.808. (F. 42).
[Que] en fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), el tribunal designó a la abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.094.419, e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 136.449 para que represente a la parte demandada y en la misma fecha se libro boleta de notificación. (F. 43 y 44).
[Que] en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), el alguacil del tribunal dejó constancia de haber notificado a la abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO. (F. 45 y 46).
[Que] en fecha tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), compareció la abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.094.419, e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 136.449 a ser juramentada como defensora Ad- Litem en la presente causa. (F. 47).
[Que] en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil quince (2015), la suscrita secretaria de este tribunal dejó constancia de haber librado compulsa con orden de comparecencia a la abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.094.419, e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 136.449, la misma fue entregada al alguacil de este tribunal. (F. 48)
[Que] en fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), el alguacil del tribunal dejo constancia de haber citado a la abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, quedando emplazada la parte para que comparecieran al primer (1º) acto conciliatorio, que habría de celebrarse en este juicio el primer día de despacho siguiente, pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado. (F. 49 y 50).
[Que] en fecha dieciocho (18) de mayo dos mil quince (2015), oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, no comparecieron las partes ni por si ni por medio de representante alguno, por lo que el tribunal declaró DESIERTO el acto. (F. 51)
- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la Homologación del desistimiento tácito, de las partes en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En el presente caso se observa que, habiéndose hecho la fijación del PRIMER ACTO CONCILIATORIO para el cual fue emplazaron las partes, el cual había de celebrarse el día dieciocho (18) de mayo de Dos Mil Quince (2015), al haberse verificado que ambas partes no asistieron a dicho acto aún cuando se encontraban en la obligación de concurrir al Tribunal, constatándose que ello no aconteció en tal forma, razón por lo cual procesalmente el mismo quedó desierto, en tal virtud, esta sentenciadora al interpretar la norma jurídica contenida en la parte in fine del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, considera que se verificó el supuesto para la declaratoria de la extinción del proceso. Así se decide.
- IV -
DECISION
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en apego a lo estatuido en la parte infine del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber asistido la parte actora al Primer Acto Conciliatorio del juicio, y como consecuencia de la declaratoria que de aquí se hace, se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza (T),
Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.
La Secretaria (T),
Abg. Hilda M Castellanos M.
En esta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria (T),
Abg. Hilda M Castellanos M.
Exp. Nº 11.325.
YMCHMCM/Doralys.
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