REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 04 de mayo de 2015
205° y 156°

N° HG212015000107.
ASUNTO: HP21-R-2013-000150.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-011581
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
FISCAL: ABOG. LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADOS: LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR y FÉLIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR.
DEFENSA: ABOG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA (RECURRENTE).
DECISIÓN: IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADOS: LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR y FÉLIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR.
DEFENSA: ABOG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA (RECURRENTE).

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de abril de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por la ABOG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA, contra resolución judicial dictada en fecha 30 de mayo de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 03, San Carlos, estado Cojedes, a través de la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR y FÉLIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2013-011581, seguida en contra de los mismos por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES.

En fecha 28 de abril de 2015, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Según consta en la actuación, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 03 San Carlos estado Cojedes, dictó resolución en fecha 30 de mayo de 2013, mediante la cual acordó imponer medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR y FÉLIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR, a quienes se les sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, en los siguientes términos:


“…Por todas las razones antes expuestas considera quien decide, que lo ajustado a derecho es DECRETAR La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FELIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR de nacionalidad venezolano, natural San Carlos estado Cojedes, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 31/01/1995, hijo de madre Yudith Aguilar (f) y padre Alejandro Torres (v) soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Caserio la Sierra, Sector Guafa, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes y LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR de nacionalidad venezolano, indocumentado, natural de San Carlos estado Cojedes, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1989, hijo de madre Yudith Aguilar (v) y padre Alejandro Dubront (v) soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Nirgua, Barrio el Palmar, Estado Yaracuy por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de drogas y el Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Con respecto al acusado LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR se acuerda el traslado del mismo para el día de mañana26/05/2013 a las 08:30am a los fines de que se le imponga de orden de captura librada por este Tribunal el día de ayer 24/05/2013. QUINTO: Con respecto a FELIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR quien se encuentra solicitado por el tribunal Primero de Control de Adolescente de este Circuito Judicial Penal según expediente 1C-S-168-12, es por lo que se acuerda Oficiar al Tribunal de Control de Adolescente a los fines de informarle que el ciudadano antes mencionado se encuentra a la orden de este Tribunal y al mismo le fue dictada medida privativa de libertad para que el mismo sea impuesto de la captura y una vez impuesto de ella el ciudadano sea nuevamente puesto a la orden de este Tribunal. SEXTO: Oficiar a la Fiscalia Primera del ministerio publico a los fines de informarle que el ciudadano LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR de nacionalidad venezolano, indocumentado, natural de San Carlos estado Cojedes, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25/03/1989, hijo de madre Yudith Aguilar (f) y padre Alejandro Dubront (v) soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Nirgua, Barrio el Palmar, Estado Yaracuy se encuentra cumpliendo medida privativa a la orden de este tribunal para lo presente por la orden de aprehensión acordada en fecha 24/05/2013, la cual fue presentada ante este tribunal con el Nº 09-DDC-F01-1083-12. SEPTIMO: Se acuerda la destrucción de la droga una vez consten las experticias, de conformidad con el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga. OCTAVO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por el Fiscal contentivas de 07 folios ultimes. NOVENO: Se acuerdan las copias simples del expediente solicitada por la defensa pública así como de la presente audiencia.. Líbrese la Boleta de ENCARCELACION Traslado para el Instituto autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes. …” (Copia textual y cursiva de la Sala)

IV
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La ABOG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA, defensora pública de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR y FÉLIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR en la oportunidad de interponer el recurso de apelación que examina esta alzada, señaló que no existían suficientes elementos de convicción atribuibles a sus representados y que no existía peligro de fuga, ya que sus defendidos tienen arraigo en el país. Además indicó la recurrente que los supuestos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, para el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad eran concurrentes, y que en su apreciación la recurrida no había tomado en consideración tal circunstancia.

Finalmente solicitó la recurrente, la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto, y se ordene la libertad de sus defendidos mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, conforme a las previsiones del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Transcurrido el lapso legal correspondiente para dar contestación al recurso interpuesto, la Representación Fiscal solicitó la declaratoria sin lugar del recurso de apelación interpuesto y el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR y FÉLIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR.
VI
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que el mismo se centra en denunciar que la recurrida no tomó en consideración que los supuestos exigidos por la norma procesal, para el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, son concurrentes; tomando en consideración que estima la defensa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que sus defendidos LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR y FÉLIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR fueran autores o partícipes en los delitos imputados por la representación fiscal, como fueron TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES; además la defensa alega que no existe peligro de fuga alguno, por cuanto sus representados tienen arraigo en el país; razones por las que la recurrente solicita la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de sus defendidos, y se ordene su inmediata libertad a través de una media cautelar sustitutiva menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se pudo constatar por notoriedad judicial a través del sistema informático Juris 2000, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2013-011581 que actualmente cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 13 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución a través de la cual condenó por el procedimiento de admisión de hechos a los ciudadano LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR y FÉLIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR, a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión como autores de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, razón por la cual decayó el objeto de la pretensión de la defensa contenido en el recurso de apelación interpuesto, que no era otro que se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto y se acordara la libertad de los mencionados ciudadanos.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones considera pertinente declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por la ABOG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR y FÉLIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR, en contra de la decisión de fecha 30 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Tercero Primera Instancia en función de Control de este estado, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 25 de mayo de 2013, mediante la cual el referido Juzgado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados ciudadanos. Así se decide.

Ahora bien, a pesar de haberse declarado improcedente el recurso de apelación interpuesto, en virtud de haber decaído el objeto de la pretensión, no puede dejar pasar por alto esta Corte de Apelaciones que a pesar que en fecha 30 de mayo de 2013 la defensa de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR y FÉLIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR interpuso recurso de apelación de auto ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; no fue sino hasta el 21 de abril de 2015 –un año, diez meses y veintiún días después- cuando el referido Juzgado a cargo actualmente de la Jueza Lisbeth Castro Moreno, remitió a esta Corte de Apelaciones el referido recurso, razón por la cual se efectúa llamado de atención a la referida Jueza, y se le exhorta a no incurrir nuevamente en retardos como el señalado.
VII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por la ABOG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DOUBRONT AGUILAR y FÉLIX LEONARDO DOUBRONT AGUILAR, en contra de la decisión de fecha 30 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Tercero Primera Instancia en función de Control de este estado, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 25 de mayo de 2013, mediante la cual el referido Juzgado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados ciudadanos, por haber decaído el objeto de la pretensión. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.




Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)




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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE




En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.


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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE