REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 25 de Mayo de 2015
205° y 156°

N° HG212015000128.
ASUNTO HP21-R-2015-000065.
ASUNTO PRINCIPAL HP21-P-2015-002311.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DECISIÓN: CON LUGAR RECURSO DE APELACIÓN.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. LUIS FELIPE CABALLERO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SOLICITANTE: ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, asistido por la ABOG. NAYREE SANDOVAL DE LEÓN (RECURRENTE).


Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de abril de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por el ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, asistido por la ABOG. NAYREE SANDOVAL DE LEÓN, contra resolución judicial dictada en fecha 27 de marzo de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04, San Carlos, estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-002311.

En fecha 28 de abril de 2015, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 04 de mayo de 2015, se admitió el recurso de apelación, y se acordó solicitar el asunto principal Nº HP21-P-2015-002311 al Tribunal de origen, mediante oficio Nº 268-15.

En fecha 12 de mayo de 2015, se recibió la causa principal y se dictó auto mediante el cual se acordó no agregar el asunto principal a las actuaciones.

En fecha 22 de mayo de 2015, se dictó a auto mediante el cual se acordó devolver el asunto principal N° HP21-P-2015-002311 al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Según consta en la actuación, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04, San Carlos, estado Cojedes, dictó resolución judicial en fecha 27 de marzo de 2015, mediante la cual negó la entrega del vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2008, color gris, placa BCD27V, tipo coupe, uso particular, serial de carrocería 8Z1TJ29678V317260, serial de motor 78V317260, certificado de registro N° 27565087, peticionado por el ciudadano Ender Antonio Ferreira Tirado, en los siguientes términos:

“…este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; PLACA: BCD27V; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29678V317260; SERIAL DEL MOTOR: 78V317260, solicitado por el ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.443.461, por cuanto el Certificado de Registro Nº 27565087 de fecha 19-12-2007 a nombre de GUILLERMO ENRIQUE FREITES de dicho vehículo resultó ser FALSO.…” (Copia textual y cursiva de la Sala)

III
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, asistido por la ABOG. NAYREE SANDOVAL DE LEÓN, planteó el recurso in comento, en los siguientes términos:

“…Por cuanto fui notificado por vía telefónica de la negativa de la entrega del vehículo que solicite el día 04-09-2015, estando entre la oportunidad legal para ejercer el recurso de Apelación lo interpongo al presente para que sea remitido a la Corte de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, es decir apelo de la decisión, en virtud ya que los seriales resultaron falsos al igual que el Certificado de Origen, pero nada dice el documento donde se me hace el traspaso y en el cual yo resulto víctima, toda vez que el vehículo en cuestión lo compre con dinero de mi esfuerzo y trabajo y es el único medio que puedo desplazarme. El vehículo posee las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: A VEO, AÑO: 2008, COLOR: GRIS, SERIAL CARROCERÍA: 8Z1TJ29678V317260, SERIAL MOTOR: 78V317260; USO: PARTICULAR; PLACAS: BCD27V…” (Copia textual y cursiva de la Sala).

Finalmente solicitó el recurrente, se revoque la decisión y se acuerde la entrega aunque sea en la figura de guarda y custodia.

IV
CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Transcurrido el lapso legal correspondiente para que el Ministerio Público diera contestación al recurso ejercido, no lo hizo.

V
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como se evidencia de la decisión recurrida, la Jueza Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la resolución dictada en fecha 27 de marzo de 2015, negó la entrega material del vehículo automotor solicitado por el ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, por cuanto en su consideración el certificado de Registro Nº 27565087 de fecha 19-12-2007 a nombre de Guillermo Enrique Freites y al certificado de circulación de dicho vehículo resultaron ser falsos y el vehículo solicitado presenta irregularidades en sus seriales de identificación.

Así se evidencia de la decisión en la que se estableció:

“…Por cuanto existe solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.443.461, en su carácter de propietaria del vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; PLACA: BCD27V; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29678V317260; SERIAL DEL MOTOR: 78V317260, esta Juzgadora pasa a decidir la presente solicitud y no constando solicitud por parte de otra persona de entrega de vehículo, lo hace en los siguientes términos:
1.- Al folio 07 al 09 de las presentes actuaciones corre inserta acta de investigación penal de fecha 22-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional, en horas de labores, retienen un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; PLACA: BCD27V; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29678V317260; SERIAL DEL MOTOR: 78V317260 por presentar seriales falsos y suplantados.
2.- Al folio 43 AL 44 de las presentes actuaciones corre inserta experticia de reconocimiento de seriales realizadas a un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; PLACA: BCD27V; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29678V317260; SERIAL DEL MOTOR: 78V317260, suscrita por el experto Pérez Coronado David y Ramírez Carrasquero Germàn, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional, de la cual se evidencia que el vehículo en referencia:
- EL SERIAL DENOMINADO PLACA NIV SE ENCUENTRA FALSO Y DEVASTADO.
- EL SERIAL DENOMINADO MOTOR SE ENCUENTRA FALSO.
- EL SERIAL DENOMINADO COMPACTO O FCO … SE ENCUENTRA FALSO.
- EL SERIAL DE SEGURIDAD O UNIDAD ID STICKET QUE IDENTIFICA AL VEHICULO EN ESTUDIO … SE ENCUENTRA FALSO.
- LAS PLACAS MATRICULAS SE ENCUENTRAN FALSA.
3.- Al folio 80 Y SU VTO de las presentes actuaciones corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad de documento Nº 27565087 de fecha 19-12-2007 a nombre de GUILLERMO ENRIQUE FREITES, emitido por el Ministerio de Infraestructura y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; PLACA: BCD27V; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29678V317260; SERIAL DEL MOTOR: 78V317260, suscrita por el experto LIC. CARLOS ESCORCHA, funcionario adscrito a LA Sub delegación de San Carlos estado Cojedes, de donde se evidencia:
- El material descrito anteriormente en este informe pericial, presenta características SIMILARES CON RESPECTO AL MATERIAL ESTANDAR O CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, utilizados por el Instituto Nacional de transporte Terrestre (INTT), se determina que el mismo NO ES LEGAL ya que no cumple con el soporte (tipo de papel)., lo que me permiten afirmar que proviene de una misma fuente común de origen, es decir, QUE ES FALSO.
4.- Al folio 74 Y SU VTO de las presentes actuaciones corre inserta experticia de reconocimiento de seriales realizadas a un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; PLACA: BCD27V; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29678V317260; SERIAL DEL MOTOR: 78V317260, suscrita por el experto JOHAM SANTOS Y ARMANDO DE SOUSA, funcionarios adscritos a la Sub delegación de San Carlos estado Cojedes quienes señalan que:
- Las chapa identificativa del serial de carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica 8Z1TJ29678V317260, ES FALSA.
- El serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica los caracteres 78V317260 es FALSO
- El serial de seguridad o UNIT ID donde se lee la cifra alfanumérica 8Z1TJ29678V317260, es FALSO.
- Se aplico el método químico de activación de caracteres borrados en el metal, sin obtener resultado alguno procesable.
5.- Al folio 11 al 14 de las presentes actuaciones corre inserto copia certificada de documento de compra venta en donde el ciudadano ITER ALIRIO RODRIGUEZ TAPIA, vende al ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; PLACA: BCD27V; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29678V317260; SERIAL DEL MOTOR: 78V317260.
6.- Al folio 16 al 20 de las presentes actuaciones corre inserto copia certificada de documento de compra venta en donde el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE FREITES, vende al ciudadano ITER ALIRIO RODRIGUEZ TAPIA, un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; PLACA: BCD27V; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29678V317260; SERIAL DEL MOTOR: 78V317260.
Ahora bien el solicitante alega la buena fe en la celebración del contrato de compra venta, la condición de poseedor y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que en los casos en que resulte imposible determinar la propiedad del vehículo, el juez tiene que aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Si bien dicha sentencia prevé la aplicación del postulado del artículo mencionado, referido a que en igual de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerá, la condición del poseedor, no puede este Juzgador entregar un vehículo que fue adquirido por un documento notariado que según se evidencia de copia certificada emanada de dicha Notaría se efectuó en la misma, sin embargo, no puede obviarse que la experticia de Autenticidad o Falsedad realizada al Certificado de Registro Nº 27565087 de fecha 19-12-2007 a nombre de GUILLERMO ENRIQUE FREITES y al Certificado de circulación de dicho vehículo resultó ser FALSO, evidenciándose que se encuentra a nombre de GUILLERMO ENRIQUE FREITES, nombre de la misma persona que actúa como vendedor en el documento de compra venta efectuada en la Notaría Pública de Segunda de Barinas estado Barinas.
Se pudiera presumir que el solicitante adquirió el referido vehículo de buena fe, sin embargo, resulta demostrado especialmente del dictamen pericial, de fecha 19-03-2015, inserta al folio 43 al 46 y a los folios 74 y su vto, que el referido vehículo presenta irregularidades en sus seriales.
La certificación expedida por la Notaría Pública de Segunda de Barinas estado Barinas y por ante la Notaria Pública Primera de Barinas estado Barinas, demuestra la existencia del acto negocial contenido en los instrumentos documentales promovidos por el solicitante. En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega, asimismo este Juzgado considera que mal se puede autorizar el uso y disfrute de un derecho cuando existe prohibición expresa de Ley en cuanto a la circulación de vehículo que no estén debidamente registrado por ante el órgano competente y además que no esté determinada su procedencia y legitimidad para el poseedor con sujeción a estrictas normas de carácter legal, ya que como bien es sabido el CERTIFICADO DE REGISTRO NACIONAL viene acompañado del CARNET DE CIRCULACIÓN y del cual quedó demostrado ES FALSO, imposibilitando a esta Juzgadora determinar la titularidad o propiedad sobre el vehículo solicitado, por lo cual no puede este Tribunal mas que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO al no estar comprobada plenamente la propiedad por parte de el solicitante. Por todas estas razones este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; AÑO: 2008; COLOR: GRIS; PLACA: BCD27V; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29678V317260; SERIAL DEL MOTOR: 78V317260, solicitado por el ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.443.461, por cuanto el Certificado de Registro Nº 27565087 de fecha 19-12-2007 a nombre de GUILLERMO ENRIQUE FREITES de dicho vehículo resultó ser FALSO...”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Ahora bien, de la revisión efectuada a la actuación principal, se evidencia que la causa inició con la solicitud de entrega de vehículo presentada en fecha 05 de marzo de 2015 ante el Juzgado de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, quien se acredita la propiedad del vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2008, color gris, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, serial de motor 78V317260, serial de carrocería 8Z1TJ29678V317260, placa BCD27V.

Constan en la causa principal las siguientes actuaciones:

• Consta a los folios once (11) al quince (15) de las actuaciones, copia certificada de documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, estado Barinas, en fecha 04 de agosto de 2014, bajo el N° 12, Tomo 320, folios 81 hasta 86, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, a través del cual el ciudadano Iter Alirio Rodríguez Tapia vende al ciudadano Ender Antonio Ferreira Tirado, un vehículo de su propiedad con las siguientes características: placa BCD27V; serial de carrocería 8Z1TJ29678V317260, serial de motor 78V317260, color gris, modelo Aveo, marca Chevrolet, año 2008, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular.

• Consta a los folios dieciséis (16) al veintiuno (21) de las actuaciones, copia certificada documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, estado Barinas, en fecha 12 de marzo de 2014, bajo el N° 06, tomo 69 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, a través del cual el ciudadano Guillermo Enrique Freites, dio en venta pura, perfecta e irrevocable al ciudadano Iter Alirio Rodríguez Tapia, un vehículo de su propiedad con las siguientes características: clase automóvil, tipo Coupe, marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2008, color gris, serial de carrocería 8Z1TJ29678V317260, serial de motor 78V317260, placa BCD27V, uso particular.

• Consta al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones, original de certificado de circulación V04009885, en el cual se refleja que el propietario del vehículo placa BCD27V, 2008, Chevrolet, Aveo, Gris, serial 8Z1TJ29678V317260, es el ciudadano Guillermo Enrique Freites.

• Consta a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y nueve (49) de las actuaciones, experticia de reconocimiento de fecha 22 de diciembre de 2014, suscrita por los funcionarios SM/2. Pérez Coronado David y SM/2. Ramírez Carrasquero Germán, sobre el vehículo clase automóvil, tipo Coupe, marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2008, color gris, serial de carrocería 8Z1TJ29678V317260, serial de motor 78V317260, placa BCD27V, uso Particular, en la que se concluye que el serial denominado Placa Niv, se encuentra falso y suplantado, el serial de motor se encuentra falso, el serial compacto o FCO es falso, el serial de seguridad o unidad ID STICKET, se encuentra falso y las placas matriculas falsas.

• Consta al folio setenta y cuatro (74) informe pericial de fecha 09 de febrero de 2015, suscrito por los expertos Lcdo. Johan Santos, Comisario y T.S.U. Armando de Sousa, Inspector, en el que se concluye que la chapa identificativa del serial de carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica 8Z1TJ29678V317260, es falsa, el serial de motor, donde se lee la cifra alfanumérica 78V317260, es falso, el serial de seguridad o UNIT ID, donde se lee la cifra alfanumérica VB108000554, es falso y se aplicó el método químico de activación de caracteres borradores en el metal, sin obtener resultado alguno procesable.

• Consta al folio setenta y cinco (75) de las actuaciones, resolución dictada por el Abog. Manuel Coromoto González Carrillo, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, de fecha 04 de marzo de 2015, a través de la cual negó la entrega del vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2008, color gris, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, serial de motor 78V317260, serial de carrocería 8Z1TJ29678V317260, placa BCD27V, al ciudadano Ender Antonio Ferreira Tirado.

• Consta a los folios setenta y nueve (79) al ochenta uno (81) de las actuaciones, certificado de registro de vehículo Nº 27565087 original, a nombre del ciudadano Guillermo Enrique Freites, del vehículo con las siguientes características: serial de carrocería: 8Z1TJ29678V317260, placa BCD27V, marca: Chevrolet, serial de motor: 78V317260, modelo Aveo, año: 2008, color gris, clase automóvil, tipo Coupe, uso particular, Nº de puestos 5 Nº Eje 2, Tara 1530, Cap. Carga 5 pto., y experticia practicada al mencionado certificado en el que se concluyó que el mismo es falso.

• Consta al folio noventa y nueve (99), solicitud de sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionada por el Abog. Luis Felipe Caballero, Fiscal Primero del Ministerio Público.

Considera esta Alzada, que fue muy claro el Constituyente, cuando al enunciar los derechos económicos, específicamente, al referirse al derecho a la propiedad contemplado en el artículo 115, dispuso:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. (Copia textual y cursiva de la alzada)

En consecuencia el Estado Venezolano debe tutelar y vigilar el derecho de la propiedad, pues ésta desempeña una función social, mediante la cual se faculta al propietario a usar y disponer de sus posesiones, pero el Estado puede mediante ley restringir, reglamentar e incluso suprimirla cada vez que así lo exija el interés general. Ahora bien, la propiedad se mantiene como uno de los fundamentos del orden social, pero dicha facultad confiere prerrogativas limitadas. La propiedad, es un derecho del individuo, que garantiza posesión de un bien frente a terceros y bajo ciertos parámetros de idoneidad que son necesarios para el interés general. El uso de este medio lo delega la sociedad en el propietario, pero el Estado se reserva la potestad de controlar el modo de manejarlo y disfrutarlo.

Además debemos enfatizar, que el aludido derecho, requiere de ciertas características que le son muy propias y entre estos presupuestos, se exige que no deba existir dudas sobre la titularidad del bien objeto de posesión, de lo contrario dicha posesión será precaria e ineficiente, lo que conlleva a la pérdida o no disfrute del mismo.

Así, quien pretenda la entrega material de un vehículo automotor del cual se atribuya la propiedad, o peticione en nombre de otro, debe probar sus derechos por cualquier medio legal y valorable conforme a las reglas del criterio racional, como lo ha venido sosteniendo la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en forma pacífica y reiterada, tal y como se denota de la sentencia N° 892, de fecha 20 de Mayo de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en la que se estableció:

“…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Se reitera sentencia 1544, del 13 de agosto de 2001) (Copia textual, cursiva y negrillas de esta Corte de Apelaciones).

En igual sentido, dicha Sala en sentencia N° 1412, de fecha 30 de Junio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, precisó además, que:

“…De lo dispuesto en los artículos 108 numeral 12, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, “…se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación…”. (Copia textual, cursiva y negrillas de ésta Corte de Apelaciones).

Siguiendo estas líneas jurisprudenciales, a pesar de haber quedado demostrado que el vehículo solicitado presenta seriales de identificación que resultaron ser falsos, se observa que el ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO acreditó la propiedad sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2008, color gris, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, serial de motor 78V317260, serial de carrocería 8Z1TJ29678V317260, placa BCD27V, por cuanto consignó documento autenticado ante Notaría Pública Segunda de Barinas, estado Barinas, de fecha 04 de agosto de 2014, a través del cual el ciudadano Iter Alirio Rodríguez Tapia le dio en venta pura y simple el mencionado vehículo, y además el Notario Público hace constar que tuvo a la vista documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda en cuestión, bajo en Nº 69, de fecha 12 de marzo de 2014, a través del cual el ciudadano Guillermo Enrique Freites le vendió el mencionado vehículo al ciudadano Iter Alirio Rodríguez Tapia, documentos estos que permiten establecer la cadena titulativa del bien mueble; además el Notario Público dejó constancia también de haber tenido bajo su vista el certificado de registro de vehículo Nº 27565087, de fecha 19 de diciembre de 2007 y la constancia de experticia Nº 030113-910680 expedida por el I.N.T.T.; circunstancias estas que le permiten a este Tribunal estimar que el ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO ha demostrado ser un comprador de buena fe, aunado al hecho que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ante algún órgano de investigación, ni está siendo solicitado por ningún otro ciudadano; razones por las que considera esta alzada que asiste la razón al recurrente y así se decide.

En consecuencia, considera esta alzada que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, asistido por la ABOG. NAYREE SANDOVAL DE LEÓN, contra resolución judicial dictada en fecha 27 de marzo de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04, San Carlos, estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-002311, en consecuencia se REVOCA la mencionada decisión y se ORDENA la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2008, color gris, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, serial de motor 78V317260, serial de carrocería 8Z1TJ29678V317260, placa BCD27V, al ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, ordenando al Tribunal de origen que ejecute la presente decisión. Así se declara.

VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, asistido por la ABOG. NAYREE SANDOVAL DE LEÓN, contra resolución judicial dictada en fecha 27 de marzo de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04, San Carlos, estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-002311. SEGUNDO: REVOCA la referida decisión. TERCERO: ORDENA la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2008, color gris, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, serial de motor 78V317260, serial de carrocería 8Z1TJ29678V317260, placa BCD27V, al ciudadano ENDER ANTONIO FERREIRA TIRADO, ordenado al Tribunal de origen que ejecute la presente decisión. Así se declara.

Queda así resuelta, la incidencia recursiva planteada.

Remítase el presente cuaderno de actuaciones, en su oportunidad legal al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
(PONENTE)





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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE


En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m.



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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE