REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MANUEL OCTAVIO PÉREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.690.091, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MISAEL VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.500, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.174, de este domicilio.
DEMANDADO (S): LISSET JOSEFINA SÁNCHEZ TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.736.372, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INADMISIBILIDAD)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3794-15.-
-II-
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2015, por el ciudadano MANUEL OCTAVIO PÉREZ ACEVEDO, asistido por el Abogado MISAEL VIVAS, plenamente identificados en autos dándosele entrada en esa misma fecha.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad legal para ADMITIR la presente demanda, resulta necesario realizar una exhaustiva revisión de las actuaciones que anteceden y por cuanto éste Tribunal observa que LA PARTE DEMANTE NO SEÑALA O EXPRESA EN SU ESCRITO LA CAUSAL O LAS CAUSALES, DE LA PRETENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, tal como lo indica la ley de arrendamientos vigente. En consecuencia se hace necesario llevar a relucir lo que indica el Código Civil Venezolano en su:
Artículo 1.167:
En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
En consecuencia, éste Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la Tutela Judicial efectiva el principio de Seguridad Jurídica, Eficacia y Economía Procesal y en razón de que la inadmisibilidad de la demanda puede ser declarada en cualquier momento del proceso y no implica un pronunciamiento sobre el merito del asunto debatido y el actor podrá intentar nuevamente la demanda una vez que cumpla con los requisitos establecidos por la ley este Tribunal deberá declarar forzosamente en la dispositiva del presente fallo INADMISIBLE la demanda de conformidad con lo establecido en la Ley Contra Desalojos Arbitrarios. Y así se decide.
-IV-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la demanda que por Resolución de Contrato, incoada por el ciudadano MANUEL OCTAVIO PÉREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.690.091 asistido por el Abogado MISAEL VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.500, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.174,Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIERREZ CARMONA.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm)
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIERREZ CARMONA
Expediente Nº 3794-15.-
ELCL/FGC/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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