REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Solicitante(s): JESUS RAMON FAJARDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.210.452, y de este mismo domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1620 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha veinte(20) de Febrero de 2015, por el ciudadano JESUS RAMON FAJARDO LEON, plenamente identificado dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veinte y cinco (25) de Febrero de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ SOIHIT y EDUARDO JOSE ALVARADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V - 14.491.261 y V – 12.364.031.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano JESUS RAMON FAJARDO LEON, solicito en su condición de hijo de la De Cujus, MARIA CRISTINA LEON DE FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.036.208, ser declarado como Único y Universal Heredero de la prenombrada De Cujus MARIA CRISTINA LEON DE FAJARDO.
Consigno: Copias de cédulas de identidad, así como copias de las Actas de: Defunción y Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que
de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano JESUS RAMON FAJARDO LEON como legítimo hijo de la De Cujus ciudadana MARIA CRISTINA LEON DE FAJARDO, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ SOIHIT y EDUARDO JOSE ALVARADO HERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con la De Cujus MARIA CRISTINA LEON DE FAJARDO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el ciudadano JESUS RAMON FAJARDO LEON sobre el acervo hereditario de la De Cujus MARIA CRISTINA LEON DE FAJARDO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON FAJARDO LEON, plenamente identificado ut-supra y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JESUS RAMON FAJARDO LEON, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MARIA CRISTINA LEON DE FAJARDO(+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los tres(03) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA




ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ










En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11: 30 a.m.



LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ









Solicitud Nº 1620-15.
ECL/ FG/ FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Solicitante(s): JESUS RAMON FAJARDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.210.452, y de este mismo domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1620 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha veinte(20) de Febrero de 2015, por el ciudadano JESUS RAMON FAJARDO LEON, plenamente identificado dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veinte y cinco (25) de Febrero de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ SOIHIT y EDUARDO JOSE ALVARADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V - 14.491.261 y V – 12.364.031.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano JESUS RAMON FAJARDO LEON, solicito en su condición de hijo de la De Cujus, MARIA CRISTINA LEON DE FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.036.208, ser declarado como Único y Universal Heredero de la prenombrada De Cujus MARIA CRISTINA LEON DE FAJARDO.
Consigno: Copias de cédulas de identidad, así como copias de las Actas de: Defunción y Nacimiento respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que
de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano JESUS RAMON FAJARDO LEON como legítimo hijo de la De Cujus ciudadana MARIA CRISTINA LEON DE FAJARDO, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ SOIHIT y EDUARDO JOSE ALVARADO HERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con la De Cujus MARIA CRISTINA LEON DE FAJARDO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el ciudadano JESUS RAMON FAJARDO LEON sobre el acervo hereditario de la De Cujus MARIA CRISTINA LEON DE FAJARDO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON FAJARDO LEON, plenamente identificado ut-supra y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JESUS RAMON FAJARDO LEON, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MARIA CRISTINA LEON DE FAJARDO(+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. La Abogada FILOMENA GUTIERREZ, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS TRES(03) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.






LA SECRETARIA,

ABG. FILOMENA GUTIERREZ










Solicitud Nº 1620 -15
ECL/ FG/ FL.


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SOLICITUD: 1620 – 15

SOLICITANTE(S): JESUS RAMON FAJARDO LEON

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA


FECHA: 03 / 03 / 2015


APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:

ECL. / FG. / FL.