REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 156º
Solicitante(s): LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, NELLY MARIA COLMENAREZ DE GUEVARA, LUIS ROLANDO GUEVARA COLMENAREZ y ARNELY YSABEL GUEVARA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.096.678, V-4.099.748, V-5.744.929, V-7.538.377, V-9.532.795,V-0.321.554,V-8.674.335,V-10.321.552,V-11.964.09 respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1606 - 15
Decisión: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y dos (22) de Enero de 2015, por los ciudadanos LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, NELLY MARIA COLMENAREZ DE GUEVARA, LUIS ROLANDO GUEVARA COLMENAREZ y ARNELY YSABEL GUEVARA COLMENAREZ, asistidos por la Abogada BETTY YANILDA PARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.853, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veinte y ocho(28) de Enero de 2015 se ADMITIO la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA y se fijó el tercer(3er) día de Despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que la parte interesada promoviera los testigos para su declaración.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos MARTINEZ ESTEFANIA DEL VALLE y JOSE RAMON PINTO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 19.543.958 y V- 6.829.997.
II
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, NELLY MARIA COLMENAREZ DE GUEVARA, LUIS ROLANDO GUEVARA COLMENAREZ y ARNELY YSABEL GUEVARA COLMENAREZ solicitaron en su condición de esposa e hijos del De Cujus ciudadano LUIS GUILLERMO GUEVARA, sean declarados Únicos y Universales Herederos del prenombrado De Cujus.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, Copias Certificadas de sus Actas de Nacimientos, Copias Certificadas del Actas de Defunción de su padre ciudadano LUIS GUILLERMO GUEVARA y Copia Certificada de Acta de Matrimonio. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima esposa e hijos del De Cujus LUIS GUILLERMO GUEVARA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MARTINEZ ESTEFANIA DEL VALLE y JOSE RAMON PINTO BARRIOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) y con el De Cujus LUIS GUILLERMO GUEVARA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus LUIS GUILLERMO GUEVARA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, NELLY MARIA COLMENAREZ DE GUEVARA, LUIS ROLANDO GUEVARA COLMENAREZ y ARNELY YSABEL GUEVARA COLMENAREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, NELLY MARIA COLMENAREZ DE GUEVARA, LUIS ROLANDO GUEVARA COLMENAREZ y ARNELY YSABEL GUEVARA COLMENAREZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS GUILLERMO GUEVARA(+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los dos(02) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
Solicitud Nº 1606 -15
ECL/ FG/ FL.-
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 156º
Solicitante(s): LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, NELLY MARIA COLMENAREZ DE GUEVARA, LUIS ROLANDO GUEVARA COLMENAREZ y ARNELY YSABEL GUEVARA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.096.678, V-4.099.748, V-5.744.929, V-7.538.377, V-9.532.795,V-0.321.554,V-8.674.335,V-10.321.552,V-11.964.09 respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1606 - 15
Decisión: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y dos (22) de Enero de 2015, por los ciudadanos LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, NELLY MARIA COLMENAREZ DE GUEVARA, LUIS ROLANDO GUEVARA COLMENAREZ y ARNELY YSABEL GUEVARA COLMENAREZ, asistidos por la Abogada BETTY YANILDA PARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.853, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veinte y ocho(28) de Enero de 2015 se ADMITIO la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA y se fijó el tercer(3er) día de Despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que la parte interesada promoviera los testigos para su declaración.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos MARTINEZ ESTEFANIA DEL VALLE y JOSE RAMON PINTO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 19.543.958 y V- 6.829.997.
II
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, NELLY MARIA COLMENAREZ DE GUEVARA, LUIS ROLANDO GUEVARA COLMENAREZ y ARNELY YSABEL GUEVARA COLMENAREZ solicitaron en su condición de esposa e hijos del De Cujus ciudadano LUIS GUILLERMO GUEVARA, sean declarados Únicos y Universales Herederos del prenombrado De Cujus.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, Copias Certificadas de sus Actas de Nacimientos, Copias Certificadas del Actas de Defunción de su padre ciudadano LUIS GUILLERMO GUEVARA y Copia Certificada de Acta de Matrimonio. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima esposa e hijos del De Cujus LUIS GUILLERMO GUEVARA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MARTINEZ ESTEFANIA DEL VALLE y JOSE RAMON PINTO BARRIOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) y con el De Cujus LUIS GUILLERMO GUEVARA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus LUIS GUILLERMO GUEVARA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, NELLY MARIA COLMENAREZ DE GUEVARA, LUIS ROLANDO GUEVARA COLMENAREZ y ARNELY YSABEL GUEVARA COLMENAREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, NELLY MARIA COLMENAREZ DE GUEVARA, LUIS ROLANDO GUEVARA COLMENAREZ y ARNELY YSABEL GUEVARA COLMENAREZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS GUILLERMO GUEVARA(+), con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. La Abogada FILOMENA GUTIERREZ, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS DOS(02) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIERREZ
Solicitud Nº 1606 -15
ECL/ FG/ FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITUD: 1606 – 15
SOLICITANTE(S): LUIS GUILLERMO GUEVARA COLMENAREZ, NELLY MARIA COLMENAREZ DE GUEVARA, LUIS ROLANDO GUEVARA COLMENAREZ y ARNELY YSABEL GUEVARA COLMENAREZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA
FECHA: 02 / 03 / 2015
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:
ECL. / FG. / FL.
|