REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES




Solicitante(s): JOHNNY ALEXANDER PAREDES CHACÓN, GENNY ALEXANDRA PAREDES CHACÓN, VICTOR ROLANDO PAREDES LEAL, RONNY PAREDES CHACÓN y GLENDY ESPERANZA PAREDES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.002.044, V-12.366.912, V-13.573.761, V-14.628.430, V-15.052.593, en su orden, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1630-15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha seis (06) de Marzo de 2015, por los ciudadanos: JOHNNY ALEXANDER PAREDES CHACÓN, GENNY ALEXANDRA PAREDES CHACÓN, VICTOR ROLANDO PAREDES LEAL, RONNY PAREDES CHACÓN y GLENDY ESPERANZA PAREDES LEAL asistidos el Abogado ELTON LEONIDES CACERES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.558, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.351, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha once (11) de Marzo de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: DILSIA COROMOTO CASTILLO CASTILLO y MARÍA EUGENIA DÍAZ PELLONI, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.548.874 y V- V-13.187.482.


-III-
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos: JOHNNY ALEXANDER PAREDES CHACÓN, GENNY ALEXANDRA PAREDES CHACÓN, VICTOR ROLANDO PAREDES LEAL, RONNY PAREDES CHACÓN y GLENDY ESPERANZA PAREDES LEAL asistidos el Abogado ELTON LEONIDES CACERES hijos del ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES CASTILLO quien falleció en fecha: diecinueve (19) de Junio de 2012 en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES CASTILLO.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos JOHNNY ALEXANDER PAREDES CHACÓN, GENNY ALEXANDRA PAREDES CHACÓN, VICTOR ROLANDO PAREDES LEAL, RONNY PAREDES CHACÓN y GLENDY ESPERANZA PAREDES LEAL asistidos el Abogado ELTON LEONIDES CACERES como legítimos hijos, del de Cujus ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES CASTILLO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: DILSIA COROMOTO CASTILLO CASTILLO y MARÍA EUGENIA DÍAZ PELLONI, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES CASTILLO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES CASTILLO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOHNNY ALEXANDER PAREDES CHACÓN, GENNY ALEXANDRA PAREDES CHACÓN, VICTOR ROLANDO PAREDES LEAL, RONNY PAREDES CHACÓN y GLENDY ESPERANZA PAREDES LEAL plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOHNNY ALEXANDER PAREDES CHACÓN, GENNY ALEXANDRA PAREDES CHACÓN, VICTOR ROLANDO PAREDES LEAL, RONNY PAREDES CHACÓN y GLENDY ESPERANZA PAREDES LEAL la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR MANUEL PAREDES CASTILLO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los trece(13) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11:50 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.














Solicitud Nº 1630-15.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.