REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GALÍNDEZ y MASSIEL COROMOTO RODRÍGUEZ GALÍNDEZ, abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.900.721 y V- 16.775.099, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 128.236 y 213.647, en su orden, con domicilio en la calle principal, casa Nº 33-10, sector Los Tamarindos, municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIAN DEIYIELEN PERAZA LICÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.243.493, con domicilio en la Calle 5 de julio, casa S/N, sector Centro en la ciudad de Tinaco del estado Cojedes.
DEMANDADO (S): MARITZA DEL CARMEN LAGO HENRIQUEZ y JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.775.415 y V- 7.399.431, con domicilio en el sector Tamanaco, Urbanización Portachuelo, Etapa 1, Casa 5-20, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INADMISIBILIDAD)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3774-15.-
-II-
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha Nueve (09) de Marzo de 2015, por los Abogados LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GALÍNDEZ y MASSIEL COROMOTO RODRÍGUEZ GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.900.721 y V- 16.775.099, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 128.236 y 213.647, en su orden, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIAN DEIYIELEN PERAZA LICÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.243.493, contra los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LAGO HENRIQUEZ y JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.775.415 y V- 7.399.431, dándosele entrada en esa misma fecha.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad legal para admitir la presente demanda, resulta necesario realizar una exhaustiva revisión de las actuaciones que anteceden y por cuanto éste Tribunal observa que LA PARTE DEMANDADA SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA, y no existiendo constancia de que la parte actora haya agotado previamente el procedimiento establecido en la Ley Contra Desalojos Arbitrarios, tal como lo ordenan en los artículos que se transcriben a continuación:
Artículo 01:
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, como datarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretende interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieron, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.(Negritas del Tribunal).
Artículo 05:
Previo el ejercicio de cualquiera otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este DECRETO-LEY, deberá tramitarse por ante el ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes. (Negritas del Tribunal).
Artículo 10:
Cumplido..el..procedimiento..antes..descrito,,independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales..competentes..para..hacer..valer..sus… pretensiones. (Negritas del Tribunal).
En consecuencia, éste Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la Tutela Judicial efectiva el principio de Seguridad Jurídica, Eficacia y Economía Procesal y en razón de que la inadmisibilidad de la demanda puede ser declarada en cualquier momento del proceso y no implica un pronunciamiento sobre el merito del asunto debatido y el actor podrá intentar nuevamente la demanda una vez que cumpla con los requisitos establecidos por la ley este Tribunal deberá declarar forzosamente en la dispositiva del presente fallo INADMISIBLE la demanda de conformidad con lo establecido en la Ley Contra Desalojos Arbitrarios. Y así se decide.
-IV-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la demanda que por Resolución de Contrato, incoada por los Abogados LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GALÍNDEZ y MASSIEL COROMOTO RODRÍGUEZ GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.900.721 y V- 16.775.099, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 128.236 y 213.647, en su orden, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIAN DEIYIELEN PERAZA LICÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.243.493, contra los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LAGO HENRIQUEZ y JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.775.415 y V- 7.399.431. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIERREZ CARMONA.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm)
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIERREZ CARMONA
Expediente Nº 3774-15
ELCL/FGC
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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