REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 12 de Marzo del 2015
Año 204º y 156º

En el día de hoy jueves doce (12) de Marzo del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P., y su respectiva Secretaria titular la ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, con la finalidad para realizar Audiencia de Especial entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 201-2006, a solicitud de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.697.653, y domiciliada en Genareño, calle Nº 02, casa Nº 29, municipio Ricaurte estado Cojedes, de ocupación u oficio, Licenciada en educación, por REVISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: CARLOS LUIS RIVERO RODRÍGUEZ, de doce (12) años de edad. Este Tribunal deja Constancia de la comparecencia de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, arriba identificada y quien es la progenitora del mencionado niño. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: EFRAÍN JOSÉ RIVERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.105, de profesión u oficio Guardia Nacional y con domicilio en San Carlos, Avenida Bolívar, del estado Cojedes, Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como al darle el derecho de palabra a la demandante Ciudadana: GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, arriba identificada, yo propongo para la Manutención de mi hijo un monto equitativo del QUINCE PORCIENTO (15%), del sueldo y QUINCE PORCIENTO (15%) todos los beneficios tales como Bono Vacacional, Aguinaldos o Bono de fin de año y cualquier otra Bonificación o pago extraordinario que pueda corresponderle al padre de mi hijo, así como también sea incluido en todos los demás beneficios y primas como: Bono de Útiles Escolares, prima por hijo, la cantidad que le corresponda y que los mismo sean depositados íntegramente en la cuenta aperturada para tal fin, que el niño sea incluido en el Seguro de Hospitalización y Cirugía que tiene la Guardia Nacional y en los planes de Vacaciones anuales que otorga ese organismo a los hijos de los funcionarios como aporte a la recreación del niño, igualmente el QUINCE PORCIENTO (15%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder para el momento de su retiro, o si por cualquier causa o razón deje de prestar sus servicios en la institución donde labora. Todo ello, ciudadana jueza, en virtud del alto costo de la vida, del mismo modo ciudadana jueza, solicito que los mencionados descuento sean depositados en la cuenta de ahorro numero 1750065110010006159 aperturada en el Banco Bicentenario por orden de este Tribunal para la Obligación de Manutención, y administrada por mi persona, esta propuesta siempre y cuando el padre lo acepte. Es todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al demandado ciudadano: EFRAÍN JOSÉ RIVERO ESCALONA, quien es el padre del niño CARLOS LUIS RIVERO RODRÍGUEZ, el cual expone: yo acepto todo lo propuesto por la madre de mi hijo. Y Voluntariamente acuerdo se designe Agente de Retención a la Guardia Nacional Bolivariana, o quien haga las veces de mi patrono de donde laboro y se oficie al mismo, para que se me realice los descuentos de mi sueldo y demás beneficios que yo percibo, y que el niño sea incluido en el seguro de hospitalización y cirugía y cualquier otro beneficio a favor de mi hijo Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza: Visto el convencimiento satisfactorio, voluntario y sin coacción al que han llegado las partes, en la presente audiencia especial, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y velando que no se violen los derechos del niño: CARLOS LUIS RIVERO RODRÍGUEZ, de doce (12) años de edad, por el contrario se protege el Interés Superior del mismo. Y según las facultades conferidas en los articulo Nº 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO VOLUNTARIO, celebrado entre los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO y EFRAÍN JOSÉ RIVERO ESCALONA, en la presente acta. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO; TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. Háganse las notificaciones y oficios correspondientes a la Fiscalía IV, y Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y oficiar al agente de retención Guardia Nacional Bolivariana o quien haga las veces de patrono, a fin de informar lo acontecido y para que realice los respectivos descuentos al ciudadano: EFRAÍN JOSÉ RIVERO ESCALONA, agréguese al Expediente la presenta Acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).
La Jueza Suplente Especial


Abg. Nelly Arrieche P.


LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:


GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

IFRAIN JOSÉ RIVERO ESCALONA

La Secretaria Titular,

Abg. Massihel Venegas


Exp. Nº 201 -2006.