REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Nº SOLICITUD: 180-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 157.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: CARLOS COROMOTO REYES MÍRELES y HODALYS ISNIRIDA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.613.518 y 8.673.029 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HANOI NATHALIE PADRÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 122.324.-
UNICO:
Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos CARLOS COROMOTO REYES MÍRELES y HODALYS ISNIRIDA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.613.518 y 8.673.029 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Urbanización La Herrereña I, vereda 2, casa Nº 9 del Municipio San Carlos del estado Cojedes, asistidos por la abogada HANOI NATHALIE PADRÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 122.324, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha 20 de marzo del año dos mil cuatro ( 2004), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, folios 55 al 56, de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir, solicitando de mutuo acuerdo, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente.
Este Tribunal para resolver observa:
Que ambos solicitantes manifestaron expresamente de forma mutua y voluntaria, la separación de cuerpos, razón por lo que acude a la vía jurisdiccional y habiendo exhortado a los cónyuges a la reconciliación, ambos cónyuges insistieron en la solicitud presentada mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, ciudadanos: CARLOS COROMOTO REYES MÍRELES y HODALYS ISNIRIDA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.613.518 y 8.673.029 respectivamente, de este domicilio conforme a las estipulaciones por ellos convenidas en la solicitud presentada de fecha veintisiete (27) de febrero de 2015, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los veintitrés (23) días del marzo de año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ
La Secretaria Suplente,
Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
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