REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 156º
SOLICITANTE (S): ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Nº SOLICITUD: S-151-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 156.-
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014), por el ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.095.035 y domiciliado en la y con domicilio en Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.625 y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en la misma fecha; este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Por auto de fecha siete (07) de enero del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, siendo admitida con auto de fecha trece (13) de enero del año dos mil quince (2.015), fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente. Por acto de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil quince (2015), se declaró desierto el acto de declaración de los testigos presentado por la parte interesada. Por escrito de fecha tres (03) de marzo del año dos mil quince (2015), el ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREORIO DELGADO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.711, solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado mediante auto de fecha nueve (09) de marzo del presente año. En fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos RAMÓN IRENE MENDOZA AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.137 y NORBELLA BEATRIZ MÉNDEZ SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.576, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
El ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías construidas a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno perteneciente al municipio Tinaco del estado Cojedes, ubicada en el sector San Luis I, del municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil catorce (2014), emanada de la Sindicatura del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos (Folio 03).-
• Constancia de Residencia del solicitante, emanada del Consejo Comunal San Luis I, Tinaco del estado Cojedes, inscrita en el registro respectivo bajo el número MPPCPS/009353, expedida en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil catorce (2014). Folio 04.-
• Copias simples de la cedula de identidad de la solicitante y del Abogado Asistente del solicitante. (Folio 05).-
Tales documentos ut-supra mencionados, pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos RAMÓN IRENE MENDOZA AMADOR y NORBELLA BEATRIZ MÉNDEZ SANTANA, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, y quedaron contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerarlos contestes en sus respuestas; en consecuencia es por lo que este Tribunal les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.095.035, con domicilio en Tinaco del estado Cojedes, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ALBERTO MALDONADO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.625; y estudiado el caso cuestionado; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS, ya identificado en autos, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, ubicada en el sector San Luis I, del municipio Tinaco, del estado Cojedes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00a.m).-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY J. HERRERA M.-
LRAR/ZJHM/mm.-
S-151-2015.-
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