REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 156º.-




SOLICITANTE (S): ELVIRA TERESA VITRIAGO DE FIGUEREDO, en su nombre y en representación de los ciudadanos: LUÍS RAFAEL FIGUEREDO NAVAS, CARMEN TERESA FIGUEREDO VITRIAGO, FERNANDO FIGUEREDO VITRIAGO, YELITZA COROMOTO FIGUEREDO VITRIAGO, ZAIDA JOSEFINA FIGUEREDO VITRIAGO, NEYLA MILENA FIGUEREDO VITRIAGO, JOSÉ RAFAEL FIGUEREDO VITRIAGO, JHOAN JAVIER FIGUEREDO VITRIAGO y ENNIS JHOANA FIGUEREDO VITRIAGO.-

ABOGADO Katyuska Morillo Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el ASISTENTE: Nº 145.549

SOLICITUD Nº: 179-2015.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

SENTENCIA Nº: 155.-


I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por distribución de Declaración De Únicos y Universales Herederos en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil quince (2.015), por la ciudadana ELVIRA TERESA VITRIAGO DE FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.803, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: LUÍS RAFAEL FIGUEREDO NAVAS, CARMEN TERESA FIGUEREDO VITRIAGO, FERNANDO FIGUEREDO VITRIAGO, YELITZA COROMOTO FIGUEREDO VITRIAGO, ZAIDA JOSEFINA FIGUEREDO VITRIAGO, NEYLA MILENA FIGUEREDO VITRIAGO, JOSÉ RAFAEL FIGUEREDO VITRIAGO, JOHAN JAVIER FIGUEREDO VITRIAGO y ENNIS JHOANA FIGUEREDO VITRIAGO, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.534.841, V-8.672.692, V-8.668.404, V-10.324.541, V-10.993.567, V-12.366.179, V-12.767.418, V-18.850.457 y V-18.850.458, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Katyuska Morillo Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549, en su carácter de Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en la misma fecha; y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; se le dio entrada a la precitada solicitud por auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo admitida por auto de fecha cinco (05) de marzo de año dos mil quince (2.015), fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente. En fecha once (11) de marzo de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ROJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.624 y ALI ANIBAL PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.525.066, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veinte y siete (27) de febrero del año dos mil quince (2.015), por la ciudadana ELVIRA TERESA VITRIAGO DE FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.803, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos: LUÍS RAFAEL FIGUEREDO NAVAS, CARMEN TERESA FIGUEREDO VITRIAGO, FERNANDO FIGUEREDO VITRIAGO, YELITZA COROMOTO FIGUEREDO VITRIAGO, ZAIDA JOSEFINA FIGUEREDO VITRIAGO, NEYLA MILENA FIGUEREDO VITRIAGO, JOSÉ RAFAEL FIGUEREDO VITRIAGO JHOAN JAVIER FIGUEREDO VITRIAGO y ENNIS JHOANA FIGUEREDO VITRIAGO, titulares de la cedula de identidad: V-7.534.841, V-8.672.692, V-8.668.404, V-10.324.541, V-10.993.567, V-12.366.179, V-12.767.418, V-18.850.457 y V-18.850.458, en su calidad conyugue e hijos del De Cujus, respectivamente, cualidad ésta que se desprende según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 15, la cual riela al folio 08, suscrita por la Secretaria del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y de las copias certificadas de las partidas de nacimientos, según Actas signadas con los siguientes números: Nº 05 del año 1971 del Libro de Autenticaciones llevada por el ante Juzgado del Municipio El Amparo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, emanada del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (folio 15); Nº 186, Folio Nº Vto.93, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, estado Portuguesa (folio 20); Acta Nº 101, Folio Nº 53, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, estado Portuguesa (folio 21); Nº 112, emanada del Registro Civil del municipio Autónomo Anzoátegui estado Cojedes (folio 22); Nº 218, Folio Vto. 109, Tomo I, emanada del Registro Civil del municipio Falcón del estado Cojedes (folio 23); Nº 109, Folio Vto. 56, emanada del Registro Civil del municipio Falcón estado Cojedes (folio 24); Nº 31, Folio 16, emanada del Registro Civil del municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes (folio25 y 26); Nº 218, emanada del Registro Civil del municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes. (Folio 27 y 28); y Nº 06, Folio Nº 3, emanada del Registro Civil del municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes (folio29), mediante la cual solicitan la declaración por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SOBRE LOS BIENES y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano ANICETO FIGUEREDO RANGEL, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.023.294, quien falleció el día dos (2) de noviembre del año 2014, a consecuencia de Fractura de Cráneo hecho de tránsito arrollamiento, en San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº 682, de fecha tres (3) de noviembre del 2.014, del libro respectivo llevado por la Oficina de Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, identificada con la letra “C” (Folios 03 al 04).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, lo cual los mismos son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dichos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano ANICETO FIGUEREDO RANGEL, ya identificado, como ha quedado demostrado.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ ROJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.624 y ALI ANIBAL PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.525.066, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, dichos testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio a que se contrae la solicitud, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados darle la plena prueba y otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que se le acredita a los solicitantes, ya identificados, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano ANICETO FIGUEREDO RANGEL, ya identificado ut-supra, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ELVIRA TERESA VITRIAGO DE FIGUEREDO, LUÍS RAFAEL FIGUEREDO NAVAS, CARMEN TERESA FIGUEREDO VITRIAGO, FERNANDO FIGUEREDO VITRIAGO, YELITZA COROMOTO FIGUEREDO VITRIAGO, ZAIDA JOSEFINA FIGUEREDO VITRIAGO, NEYLA MILENA FIGUEREDO VITRIAGO, JOSÉ RAFAEL FIGUEREDO VITRIAGO JHOAN JAVIER FIGUEREDO VITRIAGO y ENNIS JHOANA FIGUEREDO VITRIAGO, titulares de la cédula de identidad: Nº V-3.044.803, V-7.534.841, V-8.672.692, V-8.668.404, V-10.324.541, V-10.993.567, V-12.366.179, V-12.767.418, V-18.850.457 y V-18.850.458 respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano ANICETO FIGUEREDO RANGEL, fallecido el día 02 de noviembre de 2.014, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los diecisiete (17) días de marzo de año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio;


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;


Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:50 p.m.).-
La Secretaria Suplente;


Abg. ZULY J. HERRERA M.-


LRAR/ZJHM/mm.-
S-179-2015.-