REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 156º
SOLICITANTE (S): ELVIRA TERESA VITRIAGO DE FIGUEREDO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Nº SOLICITUD: 178-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 154.-
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2.015), por la ciudadana ELVIRA TERESA VITRIAGO DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.803 y domiciliada en la calle Leonardo Ruíz Pineda, sector El Retoño, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, debidamente asistida por la ciudadana Katyuska Morillo Rojas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549, Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en la misma fecha y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Por auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2.015), se le dio entrada, siendo admitida con auto de fecha cinco (05) de marzo de año dos mil quince (2.015), fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente. En fecha once (11) de marzo de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos DARWIN ENRRIQUE PALMERA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.573 y EDUARDO JOSÉ ROJAS SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.624, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
La ciudadana ELVIRA TERESA VITRIAGO DE FIGUEREDO, ut-supra identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas construidas con dinero de su propio peculio particular, construida por una casa de habitaciones familiar sobre un lote de terreno perteneciente al municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicado en la calle Leonardo Ruíz Pineda, sector El Retoño, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización número TS-026-01-2015, de fecha veintitrés (23) de enero de 2015, emanada de la Sindicatura del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos (Folio 03).-
• Informe Catastral de fecha 10 de diciembre de 2.014, emanado de la Jefatura de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos de fecha 10 de diciembre de 2014. Folio 04.-
• Cedula de Habitabilidad de fecha 10 de diciembre de 2.014, emanado de la Jefatura de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos. Folio 05.-
• Informe Catastral, suscrito por la Jefatura de Catastro de fecha diez (10) de diciembre de 2.014 (Folio 04).-
• Cedula de Habitabilidad, emanada de la Jefatura de Catastro de fecha diez (10) de diciembre de 2014 (Folio 05).-
• Informe de Inspección emanado de la Dirección de Ingeniería del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha diez (10) de diciembre de 2014 (Folio 07).-
• Informe Técnico emanado de la Dirección de Ingeniería del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha diez (10) de diciembre de 2014 (Folios 08-09).-
• Levantamiento Planialtimetrico, elaborado por la Jefatura de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos. (Folio 10).-
• Planilla de Inscripción Catastral, Nº 080901U01-005(2014-12) emanada de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 11).-
• Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante (Folio 12).-
Tales documentos ut-supra mencionados, pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Por lo que respecta a la Copia simple de la constancia de adjudicación de terreno emitida por el Consejo Comunal El Retoño, en fecha primero (01) de diciembre del año 2014, que obra al folio seis (06), el mismo carece de valor probatorio, sin embargo analizado con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a la identificación de la solicitante, así como los linderos, área de terreno y construcción donde se encuentra enclavadas las bienhechurías, a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido como indicio.- Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos DARWIN ENRRIQUE PALMERA RANGEL y EDUARDO JOSÉ ROJAS SEIJAS, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, y quedaron contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerarlos contestes en sus respuestas; en consecuencia es por lo que este Tribunal les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares que se mencionaron en la solicitud presentada y sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA TERESA VITRIAGO DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.803, domiciliada en la calle Leonardo Ruíz Pineda, sector El Retoño, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, asistida por la ciudadana Katyuska Morillo Rojas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549, en su condición de Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud, ubicada en la calle Leonardo Ruíz Pineda, sector El Retoño, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m).-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY J. HERRERA M.-
LRAR/ZJHM/mm.-
S-178-2015.-
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