REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Nelson Antonio Coromoto Diaz, venezolano, mayor de
edad, soltero, comerciante, hábil en derecho, titular de la
cédula de identidad N° V-3.689.212, domiciliado en la calle
2, urbanización La Florida, de esta ciudad de Tinaco estado
Cojedes.
Abogados Asistentes: Luís Ríos Montenegro y Margelys Mercado Betancourt,
Inpreabogado Nº 233.606 y 172.979.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 20/2015.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta en este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 10 de febrero de 2015, por el ciudadano Nelson Antonio Coromoto Diaz, arriba identificado, asistido por los Abogados Luís Ríos Montenegro y Margelys Sulesby Mercado Betancourt, igualmente identificados, en la que solicita se le declarare como Únicos y Universales Herederos a el y a sus hermanos Carlos Rafael Cerrada Diaz; Tulio José Parada Diaz; Miguel Antonio Parada Diaz; Giovvany Alberto Parada Diaz; Yuraima Mercedes Parada Diaz; Silvino Antonio Parada Diaz; Luís Rafael Parada Diaz y Tita Amanda Parada Diaz; titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.690.559, V-4.098.419, V-7.531.240, V-7.531.242, V-9.534.959, V-9.535.386, V-8.670.924 y V-10.321.714, respectivamente, de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestato de la causante Tita Amanda Diaz, quien en vida fueran titular de la cédula de identidad Nº V-1.036.936.
En fecha 18 de febrero de 2015, mediante auto que cursa al folio 42, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1) copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus Tita Amanda Diaz, quien en vida fueran titular de la cédula de identidad Nº V-1.036.936, expedidas la primera por ante el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el 19 de diciembre de 2014, quedando asentada bajo el Nº 85, del libro de Defunciones del año 2014, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio
de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta de del fallecimiento ocurrido el día 09 de diciembre de 2014, el estado civil y la existencia de descendencia identificando los hijos que éstos había procreado, hecho este que origina la apertura de la Sucesión Hereditaria; en este sentido se aprecia y se valora. Y así se establece. 2) copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 10 de mayo 1982; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem; en ese sentido se aprecia y se valora. Así se establece. 3) copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Nelson Antonio Coromoto Diaz; expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 27 de mayo de 1952, quedando asentada bajo el Nº 133, Folio vto 67, del libro de Nacimientos del año 1952. 4) copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Rafael Cerrada Diaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 02 de agosto de 1954, quedando asentada bajo el Nº 195, Folio 99, del libro de Nacimientos del año 1954. 5) copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Tulio José Parada Diaz, expedida por ante el Registro Principal del estado Cojedes, de fecha 18 de septiembre de 1957, quedando asentada bajo el Nº 245, del libro de Nacimientos del año 1957. 6) copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Miguel Antonio Parada Diaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 07 de noviembre de 1962, quedando asentada bajo el Nº 367, Folio 185, del libro de Nacimientos del año 1962. 7) copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Giovvany Alberto Parada Diaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 29 de noviembre de 1963, quedando asentada bajo el Nº 379, Folio Vto 194, del libro de Nacimientos del año 1963. 8) copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Yuraima Mercedes Parada Diaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 12 de mayo de 1965, quedando asentada bajo el Nº 143, Folio 72, del libro de Nacimientos del año 1963, 9) copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Silvino Antonio Parada Diaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 27 de julio de 1967, quedando asentada bajo el Nº 278, Folio 162, del libro de Nacimientos del año 1967, 10) copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Luís Rafael Parada Diaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 16 de octubre de 1979, quedando asentada bajo el Nº 392, Folio vto 203, del libro de Nacimientos del año 1979 y 11) copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Tita Amanda Parada Diaz, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 31 de mayo de 1971, quedando asentada bajo el Nº 177, Folio vto 95, del libro de Nacimientos del año 1971, medios de prueba admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem, documentos que tienen el carácter públicos de conformidad con lo
previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se valoran en forma adminiculada con las copias simple de las cédulas de identidad del solicitante, los coherederos y la de cujus.
Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación existente; de las cuales emana la cualidad de descendientes y herederos según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de las ciudadanas Silvia Rosa Norman López y Yuliber Maria Bastidas Veloz, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.743.436 y V-4.097.458, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de la solicitante contenidas en el escrito que cursa al folio dos (02) vuelto de la solicitud. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria de la de cujus Tita Amanda Diaz y la relación existente entre ésta y los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como descendientes en relación a sus hijos legítimos: Nelson Antonio Coromoto Diaz; Carlos Rafael Cerrada Diaz; Tulio José Parada Diaz; Miguel Antonio Parada Diaz; Giovvany Alberto Parada Diaz; Yuraima Mercedes Parada Diaz; Silvino Antonio Parada Diaz; Luís Rafael Parada Diaz y Tita Amanda Parada Diaz. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Nelson Antonio Coromoto Diaz; Carlos Rafael Cerrada Diaz; Tulio José Parada Diaz; Miguel Antonio Parada Diaz; Giovvany Alberto Parada Diaz; Yuraima Mercedes Parada Diaz; Silvino Antonio Parada Diaz; Luís Rafael Parada Diaz y Tita Amanda Parada Diaz, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la De Cujus Tita Amanda Diaz. Expídase las copias certificadas solicitadas. Devuélvase en original estas actuaciones a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Nathalia Josefina Blanco.
La Secretaria Titular,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.



































En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud N° 20/2015
NJB/NaLl/Teófilo Fernández.