REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO SANCHEZ ARAUJO y ANA YEGNY GUTIERREZ FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.158.238 y V-13.132.022, domiciliado el primero en el sector Mata del Medio, Municipio Ricaurte, del estado Cojedes y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla, sector II, casa s/n, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: NELSY MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 23.158.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.403 y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2388-15.-
FECHA: 30-03-2015.-
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por distribución en fecha Tres (03) de Marzo del 2015, por ante el tribunal distribuidor, bajo el N° 0937, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos; JAVIER ANTONIO SANCHEZ ARAUJO y ANA YEGNY GUTIERREZ FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.158.238 y V-13.132.022, domiciliado el primero en el sector Mata del Medio, Municipio Ricaurte, del estado Cojedes y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla, sector II, casa s/n, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; Asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NELSY MARTINEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 23.158.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.403 y de este domicilio; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y posteriormente en fecha 09 de Marzo del año en curso se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2388-15.-

En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de 2015, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos; JAVIER ANTONIO SANCHEZ ARAUJO y ANA YEGNY GUTIERREZ FLORES, quienes fueron asistidos debidamente por la abogada en ejercicio NELSY MARTINEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.403, suficientemente identificada en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:

• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos; JAVIER ANTONIO SANCHEZ ARAUJO y ANA YEGNY GUTIERREZ FLORES, contrajeron matrimonio civil en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada a los folios Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04), de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.

2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Los Ilustres, edificio 09, piso 00, apartamento 04, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; y no manifestaron haber procreado hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.

3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “Es el caso, ciudadano Juez, que en fecha Veintiuno de Septiembre del año Dos Mil Doce (21/09/2012), contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, cuya copia del Acta de Matrimonio debidamente certificada acompañamos marcada “C”.
Celebrado el matrimonio, fijamos como domicilio, la Urbanización los Ilustres, Edificio 09, piso 00, apartamento 04, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, donde quedo establecido el último y definitivo domicilio conyugal, en nuestro hogar permanecimos compartiendo nuestras obligaciones conyugales normalmente, reinando la armonía y la paz hogareña. Sin embargo en forma inesperada se suscitaron en el seno familiar desavenencias, por lo que el día Trece de Diciembre del año Dos Mil Catorce (13-12-2014), mutuo amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpo, “omissis”, y tal efecto adoptamos las bases siguientes a dicha separación. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica. Es por todo lo que acudimos a su competente autoridad a los fines de solicitar, como en efecto solicitamos decretar nuestra Separación de Cuerpo bajo las misma condiciones manifestadas por nosotros”.

De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos; JAVIER ANTONIO SANCHEZ ARAUJO y ANA YEGNY GUTIERREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.158.328 y V-13.132.022; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELSY MARTINEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.403; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO SANCHEZ ARAUJO y ANA YEGNY GUTIERREZ FLORES, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO SANCHEZ ARAUJO y ANA YEGNY GUTIERREZ FLORES, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy Treinta (30) de Marzo de 2015, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,



La Abogada Asistente,



La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, de Treinta (30) de Marzo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

La Secretaria,

Abg. FELIXANA MARQUEZ M.





Expediente N° 2388-15.-
VAAM/FMM/zh.-