REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-000254
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000254, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: JHONATAN JOSE GIL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.140.035, domiciliado en Villa Rosa I, calle Nº 02, Casa Nº 12 de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana: JESSICA PAOLA JAIMES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.657.187, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 14, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JHONATAN JOSE GIL MARCANO, y visto que compareció la Ciudadana JESSICA PAOLA JAIMES MORENO, antes identificada, en su carácter de demandada, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano JHONATAN JOSE GIL MARCANO, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000254