REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-V-2014-000263
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Keila del Carmen Fernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.413.772.
DEFENSOR PÙBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694.
DEMANDADO: Pablo Augusto Rodríguez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.027.
BENEFICIARIA: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de siete (7) años de edad.
REPRESENTACION
FISCAL: Abg. Lucia García.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, presentada en fecha 06 de agosto de 2014, por la ciudadana Keila del Carmen Fernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.413.772, residenciada en la calle Democracia, casa Nº 12-40, San Carlos estado Cojedes, quien actúa en representación de la niña Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de siete (7) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, de contra el ciudadano Pablo Augusto Rodríguez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.027, quien puede ser localizado en la sede de la Alcaldía Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Fundamenta la acción en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado ciudadano Pablo Augusto Rodríguez Vargas, lo siguiente:
““Propongo por concepto de Obligación de Manutención para mi hija la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) quincenal. Monto que será depositado los días quince y último de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0071011040691, aperturada en el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Keila Del Carmen Fernández Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.772. Monto que será incrementado en un veinte por ciento (20%) anual. Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) en el mes de agosto. Para cubrir gastos de reposición de ropa y vestuario en el mes de diciembre, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo). Monto que será depositado en el mes de diciembre. Los referidos montos serán incrementados en un veinte por ciento (20%) anual. Asimismo me comprometo en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y gastos médicos, con previa presentación de facturas detalladas e informes médicos. Los gastos extras previo acuerdo entre las parte, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, cuando éstos se generen”” Es todo.
Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Keila del Carmen Fernández Hernández. Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, de la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de siete (7) años de edad, sino que por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integral, derecho este consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además protege su interés superior, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Keila Del Carmen Fernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.413.772 y Pablo Augusto Rodríguez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.027, a favor de la niña: se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de siete (07) años de edad; en los términos antes descritos, por cuanto no vulneran los derechos que le asisten a la niña. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a los once días del mes de marzo de dos mil quince.
La Jueza
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria
Abg. Mirtha Castillo
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072015000023.
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