REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: HH11-S-2006-000256


SOLICITANTE: Yelitza Del Carmen Camperos Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.753.
BENEFICIARIO: Genesis Francis Lucia Hernández Camperos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.742.204, de diecinueve (19) años de edad.
ASUNTO: Extinción de Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, solicitada por la ciudadana Yelitza Del Carmen Camperos Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.753, en beneficio de la joven Genesis Francis Lucia Hernández Camperos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.742.204, de diecinueve (19) años de edad. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Genesis Francis Lucia Hernández Camperos; mediante la cual solicitó la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto.

Se desprende del Acta de Nacimiento Nº 898, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y cinco (1995), expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes Del Municipio San Cristóbal estado Táchira que corre inserta al folio tres (03) del presente asunto y de la copia simple de la cédula de identidad que riela al folio ochenta y cuatro (84) del presente asunto, que la joven Genesis Francis Lucia Hernández Camperos, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven: Genesis Francis Lucia Hernández Camperos; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana Yelitza Del Carmen Camperos Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.753, en beneficio de la joven Genesis Francis Lucia Hernández Camperos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.742.204, de diecinueve (19) años de edad, por cuanto la beneficiaria a alcanzado la mayoría de edad.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la joven Genesis Francis Lucia Hernández Camperos. Líbrense la boleta correspondiente.
TERCERO: En su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000615.



La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.