REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2013-000052


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yiria Josefina Silva Palmera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.671.722.
DEMANDADOS: José del Socorro Pérez y Jesús Alexander Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.043.070 y V-12.768.251, respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Filiación (Impugnación de Reconocimiento)
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto de Filiación (Impugnación de Reconocimiento), incoado por la ciudadana Yiria Josefina Silva Palmera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.671.722, representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Euclides José Herrera, Defensor Publico Primero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra los ciudadanos José del Socorro Pérez y Jesús Alexander Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.043.070 y V-12.768.251, respectivamente; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha Diez (10) de febrero del año dos mil quince (2013), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con Lugar la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, intentada por la ciudadana: Yiria Josefina Silva Palmera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.671.722, contra los ciudadanos José del Socorro Pérez y Jesús Alexander Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.043.070 y V-12.768.251, respectivamente. Así se decide.
Segundo: En consecuencia, se declara la nulidad del acta signada con el Nº 140, folio 71, del año 2002, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique, Municipio San Carlos del Estado Cojedes y sustituirla por nueva acta de nacimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en la que conste el reconocimiento materno y paterno y se le registren los dos apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Civil Venezolano. Líbrese el oficio correspondiente. Así se decide.
Tercero: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; Primero: la ejecución de la sentencia proferida en fecha diez (10) de febrero del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registro Civil Parroquia Manuel Manrique, Municipio San Carlos Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, anexándole copia certificada de la sentencia para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de Filiación (Impugnación de Reconocimiento). En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que la adolescente SE OMITE NOMBRE es hija de los ciudadanos Yiria Josefina Silva Palmera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.671.722 y Jesús Alexander Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-12.768.251 y se le registren los dos apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Civil Venezolano. Segundo: Líbrese edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil quince (2014). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620150000157


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.