REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2014-000822

SOLICITANTES: Jackeline del Carmen Páez Castrillon y Edgar Alexander Avancines Aguiño

MOTIVO: Homologación de la Revisión de la Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves cinco (05) de marzo del dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Jackeline del Carmen Páez Castrillon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.987.980, Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Edgar Alexander Avancines Aguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.368.765; asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abg. María Gracia Quintero en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público quien actúa como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jackeline del Carmen Páez Castrillon, quien expone: “El debe septiembre, octubre, noviembre, enero y febrero, aparte de los útiles escolares, lo que asciende al monto de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00), en diciembre me dio cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pero es lo único que ha aportado para la niña. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Edgar Alexander Avancines Aguiño, quien expone: “Yo le di a ella cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en diciembre, a mi me han operado dos veces y he estado metiendo reposos en la empresa, aparte hace 6 meses paralizaron la empresa y no nos han arreglado, según en abril nos reenganchan y nos pagan los salarios caídos, porque ya eso está en litigio en el tribunal laboral, yo me comprometo a depositarle los dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) que debo una vez que me cancelen los salarios caídos y para cubrir la manutención del mes de marzo me comprometo a darle quinientos bolívares (Bs.500,00) semanales para un total de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jackeline del Carmen Páez Castrillon, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes, quienes han manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo, el cual no vulnera los derechos que le asisten a la niña de autos, esta representación solicita al tribunal imparta la respectiva homologación. Es todo.” Oída la exposición de las partes, así como la de la representación fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado, entre los ciudadana Jackeline del Carmen Páez Castrillon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.987.980, y el ciudadano Edgar Alexander Avancines Aguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.368.765; respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad y versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos de los niño en procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitantes:

Jackeline del Carmen Páez Castrillon

Edgar Alexander Avancines Aguiño

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. María Gracia Quintero

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000153.