REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: HP11-V-2014-000378


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Jan Franklin Álvarez Colina
Demandado Adriana Coromoto Castillo Fernández
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo del año dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Jan Franklin Álvarez Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.153.582, debidamente asistido por la Abogada Marisol Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.987; se constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Adriana Coromoto Castillo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.770.839, sin asistencia técnica. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abogado María Gracia Quintero, quien actúa como parte de buena fe en la presente audiencia. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, como punto previo a las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo; por lo que la jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a concederle el derecho de palabra al demandante, ciudadano Jan Franklin Álvarez Colina, ya identificado anteriormente, quien expone: “Propongo compartir con mi hija tres días a la semana, los días lunes, miércoles y viernes, buscándola en el hogar materno para llevarla al colegio, y luego retirarla a su hora de salida y llevarla a casa de su progenitora; y los días martes y jueves buscarla en las tardes a partir de las cinco de la tarde (05:00PM) y retornarla a las seis de la tarde (06:00PM) al hogar materno y que los fines de semana, la niña comparta con el progenitor el día sábado sin pernocta y el fin de semana siguiente el día domingo y así de forma alterna cada semana mientras la niña está en proceso de adaptación ya que estamos asistiendo a terapias psicológicas juntos y a medida que cambien las circunstancias solicitaremos la revisión del presente acuerdo. El día del cumpleaños de la niña que comparta con ambos progenitores, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Adriana Coromoto Castillo Fernández, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Visto que las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, el cual no vulnera el interés superior de la niña de autos; esta representación fiscal solicita al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación. Es todo.” Oída la exposición de las partes, así como la de la representación fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Jan Franklin Álvarez Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.153.582 y Adriana Coromoto Castillo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.770.839 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE; de cuatro (04) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia siendo las once de la mañana (11:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Jan Franklin Álvarez Colina

Abogada Asitente:

Abg. Marisol Franco


Demandada:
Adriana Coromoto Castillo Fernández

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abogado María Gracia Quintero


La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000148.