REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-000004

SOLICITANTE: Witer Ramón Mejías Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.047 y Néstor Daniel Herrera Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.993.929.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero, Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, representado por el ciudadano Néstor Daniel Herrera Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.993.929, según se evidencia del poder emanado por la Notaria Publica del Estado Cojedes, de fecha 12/11/2013 quedando inserto bajo el Nº 50, en el tomo 43 otorgado por progenitor del adolescente, ciudadano Witer Ramón Mejías Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.047, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar todo lo referente al cobro de los beneficios dejados por la causante, Carmen Gregoria Sarmiento Sarmiento, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.539.652, que le adeudan como empleada en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como también gestionar la pensión de sobreviviente en el Instituto Nacional de los Seguros Sociales y haberes depositados en la cuenta correspondiente al Banco de Venezuela, Nº 01020364320100039788 dicha solicitud la hace a favor de su prenombrado hijo, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 04/03/2015, a las 10:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, este tribunal fijo nueva oportunidad para el día 11/03/2015, a las 9:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, este tribunal fijo nueva oportunidad para el día 25/03/2015, a las 9:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 19/05/2014, en donde se acredita la cualidad que tiene los ciudadanos Néstor Daniel Herrera Sarmiento y Wendy Del Carmen Mejías Sarmiento y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, por su condición de hijos donde se le acredita como herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Carmen Gregoria Sarmiento Sarmiento, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.539.652.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente al ciudadano Néstor Daniel Herrera Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.993.929, actuando en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, según se evidencia del poder emanado por la Notaria Publica del Estado Cojedes, de fecha 12/11/2013 quedando inserto bajo el Nº 50, en el tomo 43 otorgado por progenitor del adolescente, ciudadano Witer Ramón Mejías Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.047, a los fines de que gestione lo referente a los trámites pertinentes para hacer efectivo el pago de los conceptos por pensiones, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, ley de política habitacional, pensión de sobreviviente, seguro de vida, seguro social, cantidades de dinero existentes en cualquier banco e indemnizaciones y demás conceptos que le adeudan a la de Cujus Carmen Gregoria Sarmiento Sarmiento, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.539.652, por haber laborado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como también haberes depositados en la cuenta correspondiente al Banco de Venezuela, Nº 01020364320100039788. Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos o cuota parte que correspondan por derecho al adolescente SE OMITE NOMBRE, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre de este Tribunal. Por otra parte, se autoriza al ciudadano Néstor Daniel Herrera Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.993.929, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder al adolescente de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente al precitado ciudadano. Se insta al solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta y uno (31) día del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000249.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.