REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2011-000506
JUEZA: Yolimar Márquez Avendaño
SECRETARIA: Kathleen Araujo
DEMANDANTE: Rosangel Katiusca Martínez Monsalve
DEMANDADA: Argelr José Vásquez Hidalgo
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el audiencia especial en el presente asunto por motivo de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, el cual se encuentra en Fase de ejecución. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal compareciendo la ciudadana Rosangel Katiusca Martínez Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.722.866, asimismo comparece el ciudadano Argelr José Vásquez Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.137, en compañía de sus hijas Rosangelr Valeria Vásquez Martínez y Rosangelr Nakarit Vásquez Martínez. Se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosangel Katiusca Martínez Monsalve, quien expone: “Después de la última audiencia se me obstaculizó ver a las niña, cuando llamaba no me atendían, el padre de la niñas me colgaba el teléfono diciendo que no tenía nada que hablar conmigo, le escribo y no contesta. Cuando cumplí un mes sin verlas, llame a la fiscal y solicitamos la audiencia. Al mes las niñas me llamaron y fue que pude saber de ellas. Yo no sé donde viven las niñas porque él no me lo ha permitido, desde la última audiencia en que se decretó medida provisional en el asunto signado con el Nro. HP11-V-2014-000366, las niñas ya no pueden irse conmigo a Bejúma, yo no tengo donde quedarme aquí, pero pudiera cuadrar a ver donde me quedo para ver a las niñas y que estén conmigo durante el fin de semana, asimismo me comprometo a garantizar la integridad física y emocional de mis hijas. Es todo.” Seguidamente se procede a oír al ciudadano Argelr José Vásquez Hidalgo, quien expone: “Es falso lo que ella esta alegando, habíamos quedado en que vendría a ver a las niñas en casa de mi mamá, cada quince días, la última vez que ella vino yo le lleve a las niñas a casa de mi mamá, llegue un poco tarde y ya ella se había ido, pero si las lleve. Después de que coloque la denuncia me llamaron de Bejuma amenazándome entonces le dije que yo no tenía nada que hablar con ella, que se entendiera con mi abogado. Yo no he obstaculizado el cumplimiento del régimen de convivencia familiar, no tengo ningún problema en que las niñas se queden con ella siempre y cuando ella garantice la integridad física y emocional de las niñas Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes y visto el acuerdo al que han decidido llegar las partes en cuanto a dar cumplimiento a la medida provisional de régimen de convivencia familiar, el cual consta en el procedimiento de revisión de custodia signado con el Nro. HP11-V-2014-000366, esta representación fiscal solicita al tribunal imparta su homologación y se inste a las partes a dar fiel cumplimiento al acuerdo, asimismo se inste a la progenitora a garantizar la integridad física y emocional de las niñas. Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: ÚNICO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado por la ciudadana Rosangel Katiusca Martínez Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.722.866, y el ciudadano Argelr José Vásquez Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.137. Asimismo se insta a los progenitores a dar estricto cumplimiento al mismo en los términos en acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño




Compareciente:

Rosangel Katiusca Martínez Monsalve


Argelr José Vásquez Hidalgo



Representación Fiscal del Ministerio Público

Abg. Argenis Álvarez

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000224.